REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013)
203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001253
PARTE ACTORA: ANAIS DEL VALLE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.081.787 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado, JUAN ORLANDO ITRIAGO, Inpreabogado N° 115.722.
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, EDGAR TOVAR MAYZ, Inpreabogado N° 31.586
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana: ANAIS DEL VALLE OSORIO, el Abogado, JUAN ORLANDO ITRIAGO, Inpreabogado N° 115.722, en su carácter de apoderado judicial según poder que corre inserto en autos (F. 19) ; y por la parte demandada la empresa GERENCIA 2000, C.A., comparece el abogado EDGAR TOVAR MAYZ, Inpreabogado N° 31.586, en su condición de apoderado judicial tal y como consta en poder que consigna en este acto en original y copia, a los fines que le sea devuelto previa certificación en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECINUEVE MIL OCHOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.811,76), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago Único por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre de la trabajadora el cual consignan en este acto: Cheque N° 50279225, girado contra la cuenta corriente N° 0104-0053-88-0530019063 de la empresa Gerencia 2000, C.A., del banco Venezolano de Crédito, y el cual ordena si envió a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de que sea retirado por la trabajadora, y cuya entrega se acuerda en este mismo acto, quien deberá dejar constancia de su retiro mediante diligencia en el presente expediente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),



JGL/jgl