REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013)
203 y 154º


ASUNTO:
NP11-L-2011-000397

DEMANDANTE: BERQUIZ MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.096.701

DEMANDADO:
UNIDAD EDUCATIVA PETROMONAGAS

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Se inicia el presente procedimiento en fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), mediante la interposición de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara la ciudadana: BERQUIZ MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.096.701, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA PETROMONAGAS, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, por lo que se procedió a realizar el auto entrada respectivo, procediéndose luego a admitir dicha demanda en fecha 17 de marzo de 2011, y se ordenó la notificación respectiva de la demandada, mas sin embargo no obstante que se hicieron todas las diligencias tendentes a lograr la notificación de la empresa, no pudo ser posible su ubicación dando un resultado negativo, tal y como se desprende del folio 13 del presente expediente, seguidamente la parte actora mediante diligencia suministra al Tribunal, una nueva dirección de la demandada, suministrando croquis de la misma, por lo que como se ordenó librar nuevo cartel de notificación a los efectos de hacer efectiva la notificación de la demandada, la cual fue igualmente infructuosa, consecuencialmente se instó a la parte actora a señalar nueva dirección, constituyendo esta la última actuación inserta al expediente de fecha 12 de enero de 2012 realizada por parte del Tribunal, sin constar en los autos diligencia alguna por parte de la accionante que impulse el proceso.-


Es por ello que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde el día 20 de mayo de 2011, no ha realizado ninguna otra actuación tendente a impulsar el proceso, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte del actor, denota falta de interés procesal de la ciudadana: BERQUIZ MOREY, por lo que consecuencialmente opera la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA.

EL SECRETARIO (A),

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO (A),




JGL/jgl.-