REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de mayo de 2013
203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000646
PARTE ACTORA: ELIEZER GUERRA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13222.492
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESARIO RODRIGUEZ Y SILA FROILAN RODRIGUEZ RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.425.976 y 8.362.173, abogados en ejercicio, Inpreabogado Números 112.940 y 159.913 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE RABELO, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número 11.337.498
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JAVIER AMUNDARAY LAVERDE e YSMAEL DE JESUS LEON FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.548.489 y 8.365.712 , abogados en ejercicio, Inpreabogado Números 175.856 y 164.485 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 03 de mayo de 2013, previa habilitación del Tribunal, comparece por la parte actora el ciudadano: ELIEZER GUERRA SEGURA, representado en este acto por el Abogado: SILA FROILAN RODRIGUEZ RAUSSEO, Inpreabogado N° 159.913; y por la demandada comparece el ciudadano: ALBERTO JOSE RABELO, y el abogado HECTOR JAVIER AMUNDARAY LAVERDE, Inpreabogado N° 175.856 en su condición de apoderado judicial tal y como consta en poderes que rielan a los autos.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en diversas oportunidades.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 81.821,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago Único por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), y cuyo cheque se entrega en este acto y el trabajador recibe conforme, a los fines de hacerse pagadero o efectivo el día diez de mayo del dos mil trece (10-05-13), el cual se describe de la siguiente manera: Un (01) cheque N° 73003684 a nombre del Trabajador girado contra la cuenta corriente perteneciente al ciudadano Alberto José Rabelo, N° 0102-0616-21-0000063212 de la entidad bancaria Banco de Venezuela.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),














JGL/jgl