REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de mayo del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001497

DEMANDANTE: FRANCISCO INOJOSA C.I. N° 8.372.377

APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS ORENCE I.P.S.A. 115.031/ PEDRO LANZ URBINA I.P.S.A. N° 159.613

DEMANDADO: CENTRO ESPAÑOL DE MATURIN
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA ISAMANDA HERNANDEZ I.P.S.A. N° 87.010 POR CENTRO ESPAÑOL DE MATURIN

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado JUAN CARLOS ORENCE apoderado según poder que consta en autos y por la parte demandada: CENTRO ESPAÑOL DE MATURIN, ABOGADA ISAMANDA HERNANDEZ apoderada según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 264.538,21). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TREINTA MIL CON 00/100 (Bs. 30.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto cheque N° 06566312 de la Cta Cte N° 0128-0119-04-1900471100 del Banco CARONI POR EL MONTO DE Bs 3.000,00 Y 9 pagos consecutivos MENSUALES los días 13 de cada mes por la misma cantidad de Bs. 3.000,00 hasta completar la cantidad acordada. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado quien recibiendo instrucciones del actor y manifestado en la audiencia anterior por el ciudadano actor, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)