REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2 013)
203º y 154º


ASUNTO:
NP11-L-2013-000367
DEMANDANTE: CIUDADANOS OSTONIEL ISAAC ABREU PEREZ, JUAN CARLOS BERMUDEZ y RONALD JOSE SANCHEZ CALZADILLA; IDENTIFICADOS CON LAS Cédulas de Identidad N° 14.488.957, 11.339.058 y 17.405.078.
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA SALAS GLADYS, identificada con la Cédula de Identidad N° 11.010.572, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO con el N° 88.195.
DEMANDADA: IRRAYA FERRETERIA, C. A. (NO COMPARECE A INICIO DE AUDIENCIA).

APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha quince (15) de marzo de 2 013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la abogada SALAS GLADYS en su carácter de apoderada de los ciudadanos OSTONIEL ISAAC ABREU PEREZ, JUAN CARLOS BERMUDEZ y RONALD JOSE SANCHEZ CALZADILLA, presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Entidad de Trabajo IRRAYA FERRETERIA C.A. en la cual indica sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitir la demanda en fecha cuatro (04)de abril de 2 013 previo el recibo de corrección del libelo ordenado mediante auto de fecha 19 de marzo de 2 013, en fecha 22 de abril de 2 013 se notificó a la accionada, tal como consta en el folio 23 Certificado por el Secretario del Tribunal, se comenzó a computar el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar .
De conformidad con el acta levantada en fecha siete (07) de mayo de 2 013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta Sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictó Sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la Admisión de los Hechos, reservándose cinco días hábiles siguientes para publicar el fallo previo examen de la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
En el escrito libelar, los demandantes alegan que:
OSTONIEL ISAAC ABREU PEREZ, laboró para la Entidad de Trabajo IRRAYA FERRETERIA C.A. desempeñando el cargo de OBRERO en la construcción de tanques de agua potable del sector Villa Heroica, , tiempo efectivo de servicio es de 2 meses, 25 días comprendido entre el día 01 de agosto de 2 012 hasta el día 26 de octubre de 2 012, cuando fue despedido sin justa causa , que laboró con una jornada de trabajo de lunes a sábado, desde las 7:00 A.m. a 11:45 A.m. y de 1:00 P.m. a 4.45 P.m.; que devengo como salario normal diario Bs. 173,33 , salario integral producto de la suma del salario normal diario más la incidencia diario por bono vacacional de Bs. 30,33 y de incidencia diaria de utilidades Bs. 48, 14; para un total de salario Integral diario de Bs 251,80. Alega que se le adeuda la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 85/100 (Bs. 25.727,85), que comprende los conceptos de preaviso sustitutivo; indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones y bono fraccionado, utilidades fraccionadas , bono de asistencia, dotación pendiente, bono de alimentación.

JUAN CARLOS BERMUDEZ : laboró para la Entidad de Trabajo IRRAYA FERRETERIA C.A. desempeñando el cargo de OBRERO en la construcción de tanques de agua potable del sector Villa Heroica, , tiempo efectivo de servicio es de 2 meses, 25 días comprendido entre el día 01 de agosto de 2 012 hasta el día 26 de octubre de 2 012, cuando fue despedido sin justa causa , que laboró con una jornada de trabajo de lunes a sábado, desde las 7:00 A.m. a 11:45 A.m. y de 1:00 P.m. a 4.45 P.m.; que devengo como salario normal diario Bs. 173,33 , salario integral producto de la suma del salario normal diario más la incidencia diario por bono vacacional de Bs. 30,33 y de incidencia diaria de utilidades Bs. 48, 14; para un total de salario Integral diario de Bs 251,80. Alega que se le adeuda la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 85/100 (Bs. 25.727,85), que comprende los conceptos de preaviso sustitutivo; indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones y bono fraccionado, utilidades fraccionadas , bono de asistencia, dotación pendiente, bono de alimentación.

RONALD JOSE SANCHEZ CALZADILLA: laboró para la Entidad de Trabajo IRRAYA FERRETERIA C.A. desempeñando el cargo de OBRERO en la construcción de tanques de agua potable del sector Villa Heroica, , tiempo efectivo de servicio es de 2 meses, 25 días comprendido entre el día 01 de agosto de 2 012 hasta el día 26 de octubre de 2 012, cuando fue despedido sin justa causa , que laboró con una jornada de trabajo de lunes a sábado, desde las 7:00 A.m. a 11:45 A.m. y de 1:00 P.m. a 4.45 P.m.; que devengo como salario normal diario Bs. 173,33 , salario integral producto de la suma del salario normal diario más la incidencia diario por bono vacacional de Bs. 30,33 y de incidencia diaria de utilidades Bs. 48, 14; para un total de salario Integral diario de Bs 251,80. Alega que se le adeuda la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 85/100 (Bs. 25.727,85), que comprende los conceptos de preaviso sustitutivo; indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones y bono fraccionado, utilidades fraccionadas , bono de asistencia, dotación pendiente, bono de alimentación.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actores pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano: OSTONIEL ISAAC ABREU PEREZ, laboró para la Entidad de Trabajo IRRAYA FERRETERIA C.A. desempeñando el cargo de OBRERO en la construcción de tanques de agua potable del sector Villa Heroica, , tiempo efectivo de servicio es de 2 meses, 25 días comprendido entre el día 01 de agosto de 2 012 hasta el día 26 de octubre de 2 012, cuando fue despedido sin justa causa , que laboró con una jornada de trabajo de lunes a sábado, desde las 7:00 A.m. a 11:45 A.m. y de 1:00 P.m. a 4.45 P.m.; que devengó como salario normal diario Bs. 173,33; este Tribunal realiza la corrección en aplicación a la cláusulas 43 y 44 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2010-2012 para el salario integral producto de la suma del salario normal diario más la incidencia diario por bono vacacional ( de 75 días) Bs 36,11 y de incidencia diaria de utilidades (100días), Bs. 48, 15; para un total de salario Integral diario de Bs 257,59.

Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo para Los Trabajadores y Trabajadoras en Concordancia con la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad:, le corresponden 18 días, a razón del salario integral diario de Bs. 257,59. , equivale a la cantidad de Bolívares Cuatro mil seiscientos treinta y seis con 62/100 (Bs. 4.636,62).
• Por indemnización por despido injustificado le corresponden 18 días, a razón del salario integral diario de Bs. 257,59. , equivale a la cantidad de Bolívares Cuatro mil seiscientos treinta y seis con 62/100 (Bs. 4.636,62).
• Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 43 (le corresponden 80 días anuales) que en proporción sería: 20 días a razón del salario normal diario de Bs. 173,33 equivale a la cantidad de Bolívares Tres Mil cuatrocientos sesenta y seis con 60/100 (Bs. 3.466,60).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 44 de la C:C:C: , le corresponden 25 días a razón del salario normal diario de Bs. 173,33 equivale a la cantidad de Cuatro mil trescientos treinta y tres con 25/100 (Bs. 4.333,25).
• Por concepto de bono de asistencia: Cláusula 37: 6 días de salario básico Bs. 173,33 x 3 meses de trabajo , lo cual arroja el monto de Bolívares tres mil ciento diez y nueve con 94/100 (Bs. 3.119,94).
• Por concepto de Bono de alimentación: 27 días hábiles para el mes de agosto, 24 hábiles para el mes de septiembre y 23 días hábiles del mes de octubre para un total de 74 días de bono de alimentación x 0.45% de la Unidad Tributaria vigente (Bs. 107,00)= 74X Bs. 48,15 para un total de Bs. 3.563,10.
• Dotación pendiente: Es procedente cuando está en vigente la relación de trabajo, en consecuencia no procede. ASI SE DECIDE.
• Por concepto de preaviso: No es aplicable. ASI SE DECIDE.

La sumatoria de todos los conceptos y montos antes señalados ascienden a la cantidad de Bolívares VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 13/100 (Bs. 23.756,13).

Para el ciudadano: JUAN CARLOS BERMUDEZ, laboró para la Entidad de Trabajo IRRAYA FERRETERIA C.A. desempeñando el cargo de OBRERO en la construcción de tanques de agua potable del sector Villa Heroica, , tiempo efectivo de servicio es de 2 meses, 25 días comprendido entre el día 01 de agosto de 2 012 hasta el día 26 de octubre de 2 012, cuando fue despedido sin justa causa , que laboró con una jornada de trabajo de lunes a sábado, desde las 7:00 A.m. a 11:45 A.m. y de 1:00 P.m. a 4.45 P.m.; que devengó como salario normal diario Bs. 173,33; este Tribunal realiza la corrección en aplicación a la cláusulas 43 y 44 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2010-2012 para el salario integral producto de la suma del salario normal diario más la incidencia diario por bono vacacional ( de 75 días) Bs 36,11 y de incidencia diaria de utilidades (100días), 0Bs. 48, 15; para un total de salario Integral diario de Bs 257,59.

Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo para Los Trabajadores y Trabajadoras en Concordancia con la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad:, le corresponden 18 días, a razón del salario integral diario de Bs. 257,59. , equivale a la cantidad de Bolívares Cuatro mil seiscientos treinta y seis con 62/100 (Bs. 4.636,62).
• Por indemnización por despido injustificado le corresponden 18 días, a razón del salario integral diario de Bs. 257,59. , equivale a la cantidad de Bolívares Cuatro mil seiscientos treinta y seis con 62/100 (Bs. 4.636,62).
• Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 43 (le corresponden 80 días anuales) que en proporción sería: 20 días a razón del salario normal diario de Bs. 173,33 equivale a la cantidad de Bolívares Tres Mil cuatrocientos sesenta y seis con 60/100 (Bs. 3.466,60).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 44 de la C:C:C: , le corresponden 25 días a razón del salario normal diario de Bs. 173,33 equivale a la cantidad de Cuatro mil trescientos treinta y tres con 25/100 (Bs. 4.333,25).
• Por concepto de bono de asistencia: Cláusula 37: 6 días de salario básico Bs. 173,33 x 3 meses de trabajo , lo cual arroja el monto de Bolívares tres mil ciento diez y nueve con 94/100 (Bs. 3.119,94).
• Por concepto de Bono de alimentación: 27 días hábiles para el mes de agosto, 24 hábiles para el mes de septiembre y 23 días hábiles del mes de octubre para un total de 74 días de bono de alimentación x 0.45% de la Unidad Tributaria vigente (Bs. 107,00)= 74X Bs. 48,15 para un total de Bs. 3.563,10.
• Dotación pendiente: Es procedente cuando está en vigente la relación de trabajo, en consecuencia no procede. ASI SE DECIDE.
• Por concepto de preaviso: No es aplicable. ASI SE DECIDE.

La sumatoria de todos los conceptos y montos antes señalados ascienden a la cantidad de Bolívares VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 13/100 (Bs. 23.756,13).
Para el ciudadano: RONALD JOSE SANCHEZ CALZADILLA: laboró para la Entidad de Trabajo IRRAYA FERRETERIA C.A. desempeñando el cargo de OBRERO en la construcción de tanques de agua potable del sector Villa Heroica, , tiempo efectivo de servicio es de 2 meses, 25 días comprendido entre el día 01 de agosto de 2 012 hasta el día 26 de octubre de 2 012, cuando fue despedido sin justa causa , que laboró con una jornada de trabajo de lunes a sábado, desde las 7:00 A.m. a 11:45 A.m. y de 1:00 P.m. a 4.45 P.m.; que devengó como salario normal diario Bs. 173,33; este Tribunal realiza la corrección en aplicación a la cláusulas 43 y 44 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2010-2012 para el salario integral producto de la suma del salario normal diario más la incidencia diario por bono vacacional ( de 75 días) Bs 36,11 y de incidencia diaria de utilidades (100días), 0Bs. 48, 15; para un total de salario Integral diario de Bs 257,59.

Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo para Los Trabajadores y Trabajadoras en Concordancia con la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad:, le corresponden 18 días, a razón del salario integral diario de Bs. 257,59. , equivale a la cantidad de Bolívares Cuatro mil seiscientos treinta y seis con 62/100 (Bs. 4.636,62).
• Por indemnización por despido injustificado le corresponden 18 días, a razón del salario integral diario de Bs. 257,59. , equivale a la cantidad de Bolívares Cuatro mil seiscientos treinta y seis con 62/100 (Bs. 4.636,62).
• Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 43 (le corresponden 80 días anuales) que en proporción sería: 20 días a razón del salario normal diario de Bs. 173,33 equivale a la cantidad de Bolívares Tres Mil cuatrocientos sesenta y seis con 60/100 (Bs. 3.466,60).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 44 de la C:C:C: , le corresponden 25 días a razón del salario normal diario de Bs. 173,33 equivale a la cantidad de Cuatro mil trescientos treinta y tres con 25/100 (Bs. 4.333,25).
• Por concepto de bono de asistencia: Cláusula 37: 6 días de salario básico Bs. 173,33 x 3 meses de trabajo , lo cual arroja el monto de Bolívares tres mil ciento diez y nueve con 94/100 (Bs. 3.119,94).
• Por concepto de Bono de alimentación: 27 días hábiles para el mes de agosto, 24 hábiles para el mes de septiembre y 23 días hábiles del mes de octubre para un total de 74 días de bono de alimentación x 0.45% de la Unidad Tributaria vigente (Bs. 107,00)= 74X Bs. 48,15 para un total de Bs. 3.563,10.
• Dotación pendiente: Es procedente cuando está en vigente la relación de trabajo, en consecuencia no procede. ASI SE DECIDE.
• Por concepto de preaviso: No es aplicable. ASI SE DECIDE.

La sumatoria de todos los conceptos y montos antes señalados ascienden a la cantidad de Bolívares VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 13/100 (Bs. 23.756,13).

Para un TOTAL GENERAL que la Entidad de Trabajo demandada deberá pagar a los ex trabajadores de conformidad con lo establecido de BOLIVARES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 39/100 (Bs. 71.268,39).
En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos OSTONIEL ISAAC ABREU PEREZ , JUAN CARLOS BERMUDEZ y RONALD JOSE SANCHEZ CALZADILLA, en contra de la Entidad de Trabajo IRRAYA FERRETERIA C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada IRRAYA FERRETERIA C.A. pagar a los demandantes OSTONIEL ISAAC ABREU PEREZ , JUAN CARLOS BERMUDEZ y RONALD JOSE SANCHEZ CALZADILLA, la cantidad total de BOLIVARES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 39/100 (Bs. 71.268,39), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas a la demandada.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, catorce (14) de mayo de Dos Mil trece (2.013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA


ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ.




LA SECRETARIA(0)