REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000570
DEMANDANTE: CIUDADANOS ALEJANDRO JOSE CARRASCO QUIARO, GILBERTO HERAIT MOSQUERA GARCÍA, OSCAR ENRIQUE HEREDIA ESCOBAR, BRUNO SIMUKONIS ORTIZ, RAÚL JOSÉ SIFONTES CAMPOS identificados con las Cédulas de Identidad N° 8.273.690, 13.914.191, 15.873.838, 18.775.986, 13.090.058.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO DUBER GUARIMEN INSCRITO EN EL I.P.S.A. CON EL N° 123.866
DEMANDADO: CORPORACIÓN DROLANCA C.A.

MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS E INTERÉSES


En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2 013), los CIUDADANOS ALEJANDRO JOSE CARRASCO QUIARO, GILBERTO HERAIT MOSQUERA GARCÍA, OSCAR ENRIQUE HEREDIA ESCOBAR, BRUNO SIMUKONIS ORTIZ, RAÚL JOSÉ SIFONTES CAMPOS, asistidos por la abogada YAMMARIS LAREZ inscrita en el I.P.S.A. con el N° 149.403 , presenta demanda por concepto de COBRO DE HORAS EXTRAS E INTERÉSES en contra de la empresa CORPORACIÓN DROLANCA C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha se abstiene de admitirlo según auto de fecha 30 de abril de 2013 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordenó a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. Consta en autos folio 10 que en fecha 13 de mayo de 2013 los actores otorgaron poder apud acta por lo cual se produce la notificación tácita, y hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los CIUDADANOS ALEJANDRO JOSE CARRASCO QUIARO, GILBERTO HERAIT MOSQUERA GARCÍA, OSCAR ENRIQUE HEREDIA ESCOBAR, BRUNO SIMUKONIS ORTIZ, RAÚL JOSÉ SIFONTES CAMPOS en contra de la empresa CORPORACIÓN DROLANCA C.A. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2 013), 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)