REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de mayo del dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2013-000622
DEMANDANTES: Ciudadanos: JOSE MIGUEL RAMBERT MARCANO, LUIS RAMON FERMIN CAMPOS, ALAIN JOSE OCHOA, RAMON CELESTINO ARAY, SAMUEL ENOC GOMEZ DIAZ y JOSE ANTONIO SOTILLO GONZALEZ identificados con las cédulas de identidad N° 17.794.516, 4.715.757, 10.309.532, 5.997.787, 19.905.490, y 12.678.710.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO ERICK GUEVARA inscrito en el I.P.S.A. con el N° 81.405
DEMANDADO: ARCO SERVICES, C.A, y solidariamente PDVSA PETROLEOS, S.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA LUISA ANGELICA ORSINI I.P.S.A. N° 80.768
MOTIVO: Indemnización por Retardo en el Pago de los Salarios en la Jornadas de Trabajo Semanales.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2 013), se presentan ante este Tribunal por la parte actora los Ciudadanos: JOSE MIGUEL RAMBERT MARCANO, LUIS RAMON FERMIN CAMPOS, ALAIN JOSE OCHOA, RAMON CELESTINO ARAY, SAMUEL ENOC GOMEZ DIAZ y JOSE ANTONIO SOTILLO GONZALEZ asistidos por el Abogado ERICK GUEVARA y por la parte demandada ARCO SERVICES, C.A, la Abogada apoderada LUISA ANGELICA ORSINI , quien se identifica como apoderada según fotocopia de poder que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte actora antes identificada; ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada ARCO SERVICES S.A. en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra. La parte demandante DESISTE de la demanda incoada en contra de PDVSA PETROLEOS S.A. y la exime de cualquier responsabilidad respecto de este asunto; asimismo, las partes presentes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y no considerando que sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos , lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 1.092.103,20) asi: JOSE MIGUEL RAMBERT MARCANO Bs 182.979,60, LUIS RAMON FERMIN CAMPOS Bs. 183.535,60 , ALAIN JOSE OCHOA Bs. 182.134,48, RAMON CELESTINO ARAY Bs. 186.093,20, SAMUEL ENOC GOMEZ DIAZ Bs. 182.790,56 y JOSE ANTONIO SOTILLO GONZALEZ Bs. 184.569,76. . Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 (Bs. 240.000,00 asi: Bolívares cuarenta mil bolívares para cada uno : JOSE MIGUEL RAMBERT MARCANO, LUIS RAMON FERMIN CAMPOS, ALAIN JOSE OCHOA, RAMON CELESTINO ARAY, SAMUEL ENOC GOMEZ DIAZ y JOSE ANTONIO SOTILLO GONZALEZ , que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto en cheque por Bs. 40.000,00 emitido por el Banco Caroni por cuenta de ARCO SERVICES C.A. a favor de cada actor por la cantidad indicada anteriormente, y cada extrabajador lo recibe conforme. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene los ciudadanos actores, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral,. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA












En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA