REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de mayo del dos mil trece (2 013)
203° y 154°


ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001019
DEMANDANTE: CIUDADANO JESUS RAMON HURTADO C.I. Nº 23.531.126.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO VICTOR MANUEL VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 131.961
DEMANDADO: GERENCIA 2000, C.A.
APODERADO ABOGADA DORIS ZABALETA I.P.S.A. N° 31.452. POR GERENCIA 2000, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03)de mayo del dos mil trece (2 013), se presentan ante este Tribunal por la parte actora CIUDADANO JESUS RAMON HURTADO y su abogado quien le asiste VICTOR MANUEL VARGAS y por la parte demandada GERENCIA 2000, C.A la abogada apoderada DORIS ZABALETA quien se identifica según copia del poder que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte actora antes identificada , solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos , lo acuerda, en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.. 12.134,30). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de UN MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto : Cheque N° 17605835 del Banco de Venezuela Cta Cte. N° N° 0102-0404-60-0001010879 oficina EL TIGRITO por cuenta de GERENCIA 2000 C.A. a favor del demandante CIUDADANO JESUS RAMON HURTADO por la cantidad ya señalada. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, recibiendo conforme, según lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA

ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA