REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de mayo de dos mil trece (2 013)
203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000241
PARTE DEMANDANTE: EDWIN ARMANDO COVA DIAZ, GUSTAVO XAVIER GIMON MARIÑO y RENE JESUS GONZALEZ MONTES identificados con las Cédulas de Identidad N° 19.402.205, 20.159.019, y 18.476.872
APODERADA: Abogada MILAGROS RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 75.689
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo J.NASARIAN, C.A y PAVIMENTOS DELTA, C.A,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil trece (2 013), los ciudadanos EDWIN ARMANDO COVA DIAZ, GUSTAVO XAVIER GIMON MARIÑO y RENE JESUS GONZALEZ MONTES, asistidos por la Abogada MILAGROS RODRIGUEZ presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la Entidad de Trabajo J.NASARIAN, C.A y PAVIMENTOS DELTA, C.A, recibida por este Juzgado en esa misma fecha . Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitir la demanda recibida mediante auto de fecha dos (02) de abril de 2 013 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando notificar a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo. El día dos (02) de mayo de 2 013 La oficina de Alguacilazgo consigna la notificación, la cual es certificada por Secretaría según consta en folio 33 del expediente, desde esta fecha comenzó a transcurrir el lapso correspondiente. Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda, siendo una obligación procesal su cumplimiento dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
De conformidad con lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los Ciudadanos EDWIN ARMANDO COVA DIAZ, GUSTAVO XAVIER GIMON MARIÑO y RENE JESUS GONZALEZ MONTES contra las Entidades de Trabajo J.NASARIAN, C.A y PAVIMENTOS DELTA, C.A, Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2 013) año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)