REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín, seis  (06) de mayo de dos mil trece (2 013)
 
203º y 154°
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:	NP11-L-2013-000286
 
PARTE DEMANDANTE:	CIUDADANA YUCEIDIS AREYUMI COLMENARES MATA identificada con la Cédula de Identidad N° 17.114.847
 
APODERADA:	Abogada ROSALIN ALCALA inscrita en el  I.P.S.A. con el  Nº 94.766
 
PARTE DEMANDADA:	Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO.
 
MOTIVO:	 COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2 013), la Abogada ROSALIN ALCALA apoderada de la ciudadana  YUCEIDIS AREYUMI COLMENARES MATA  según documento poder que consta en autos,  presenta demanda por concepto de COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO recibida por este Juzgado en  fecha 04 de marzo de 2 013 . Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitir la demanda recibida mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2 013 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando notificar a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo. El día dos (02) de mayo de 2 013 La oficina de Alguacilazgo consigna la notificación, la cual es certificada por Secretaría según consta en folio 16 del expediente, desde esta  fecha  comenzó a transcurrir el lapso correspondiente.   Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda, siendo una obligación procesal  su cumplimiento dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
	       DECISIÓN
 
De conformidad con lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la Ciudadana YUCEIDIS AREYUMI COLMENARES MATA  contra de la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO.  Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión. 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2 013) año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
DIOS y FEDERACIÓN
 
LA JUEZA
 
 
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
 
 
 
LA SECRETARIA (O)
 
 
En la misma fecha  se dio cumplimiento a lo ordenado.-    
 
 
LA SECRETARIA (O)
 
 
 
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