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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRECE (13) de MAYO de 2.013
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001387.
PARTE ACTORA: FRANCISCO BOLATRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.448.239 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 38.146
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ARKANSAS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 06 de mayo de 2013, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano FRANCISCO BOLATRE, asistido por la abogado RAMON LOPEZ, demandan a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ARKANSAS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano FRANCISCO BOLATRE, en su carácter de demandante, asistido por Abg. RAMON LOPEZ, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ARKANSAS, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor, que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, en el cargo de Administrador, fecha de ingreso 02-08-10, fecha de egreso 22-05-12, con un tiempo de Un (01) año Nueve (09) meses Veinte (20) días y un salario básico diario de Bolívares 450; siendo despedido injustificadamente, cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicitamos a la empresa el pago de las prestaciones sociales lo cual nos fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.
MOTIVA.
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 90 días a razón de Bolívares 506,25, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 45.562,50.
Por Concepto de Despido Injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 90 días a razón de Bolívares 506,25, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 45.562,50.
Por Concepto de Vacaciones Anuales Vencidas: De conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 15 días a razón de Bolívares 450, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 6.750.
Por Concepto de Utilidades Anuales: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponden 60 días a razón de Bolívares 450, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 27.000.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 7,65 días a razón de Bolívares 450, lo cual equivale a Bolívares 3.442,50.
Por Concepto de Bono Vacacional: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 15 días a razón de Bolívares 450 lo que equivale a Bolívares 6.750.
Por Concepto de Bono Vacacional fraccionado: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 8,75 días a razón de Bolívares 450 lo que equivale a Bolívares 3.937,50.
Por concepto de Bono Nocturno: De conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 100 horas a razón de bolívares 16,87, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.687.
Por Concepto de Horas Extras Nocturna: De conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 100 horas a razón de 74,62, lo que equivale a Bolívares 7.462.
TOTAL A CANCELAR: EL MONTO TOTAL A CANCELAR: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES, (Bs. 148.154).
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ARKANSAS, C.A.. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano FRANCISCO BOLATRE, en consecuencia se condena a pagar a la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ARKANSAS, C.A., la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES, (Bs. 148.154).
. En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes cuentan con cinco (5) días hábiles para intentar cualquier Recurso, una vez conste en auto la sentencia.
No hay condena en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO(A)
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