REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, DOS (02) DE MAYO DE 2013

203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000172
PARTE ACTORA: GERMAN FIGUEROA, ANTONIO GONZALEZ, LUIS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.300.695, 12.665.679, 12.156.188 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRADORAMA MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.920.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CARABALLO RL.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 24 de abril de 2013, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial los ciudadanos GERMAN FIGUEROA, ANTONIO GONZALEZ, LUIS PEREIRA, asistido por la abogada FRADORAMA MONAGAS demandan a la empresa ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CARABALLO RL, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. FRADORAMA MONAGAS, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CARABALLOS RL., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, el primero como Cabillero de 1°, esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) meses Catorce (14) días, contados a partir del día 16-04-2012, fecha de ingreso hasta el 30-10-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares, el segundo como Albañil 1° de segunda, esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) meses Catorce (14) días, contados a partir del día 16-04-2012, fecha de ingreso hasta el 17-10-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares el tercero como Albañil 1° esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) meses Catorce (14) días, contados a partir del día 16-04-2012, fecha de ingreso hasta el 17-10-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104.14 Bolívares en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.



MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que , el primero como Cabillero de 1°, esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) meses Catorce (14) días, contados a partir del día 16-04-2012, fecha de ingreso hasta el 17-10-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares, el segundo como Albañil de 1° de segunda, esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) meses Catorce (14) días, contados a partir del día 16-04-2012, fecha de ingreso hasta el 17-10-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares el tercero como obrero esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) meses Catorce (14) días, contados a partir del día 16-04-2012, fecha de ingreso hasta el 17-10-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario diario 104,14 Bolívares. Así se decide.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Al ciudadano German Figueroa:
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 232,16, que equivale a la cantidad de Bolívares 6.964,80
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 54 días a razón de Bolívares 232,16, que equivale a la cantidad de Bolívares 12.536,64
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 46,62 días, a razón de Bs. 128,43 que equivalen a la cantidad Bolívares 5.987,40
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 58,33 días a razón de Bolívares 128,43, que equivale a la cantidad de Bolívares 7.491,32.
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 6 días a razón de bolívares 104,14, que equivale a la cantidad de Bolívares 624,84.
Por Concepto de Dotación: De conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, al trabajador debe de dotársele de los implementos de trabajo y de seguridad en el momento de comenzar la relación de trabajo, por lo que no contempla pago en dinero por dicho concepto, por lo que no aplica el pago por este concepto. Así se decide.


Al ciudadano Antonio González:
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 232,16, que equivale a la cantidad de Bolívares 6.964,80
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 54 días a razón de Bolívares 232,16, que equivale a la cantidad de Bolívares 12.536.64
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 46,62 días, a razón de Bs. 128,43 que equivalen a la cantidad Bolívares 5.987,40
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 58,33 días a razón de Bolívares 128,43, que equivale a la cantidad de Bolívares 7.491,32.
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 6 días a razón de bolívares 104,14, que equivale a la cantidad de Bolívares 624,84.
Por Concepto de Dotación: De conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, al trabajador debe de dotársele de los implementos de trabajo y de seguridad en el momento de comenzar la relación de trabajo, por lo que no contempla pago en dinero por dicho concepto, por lo que no aplica el pago por este concepto. Así se decide

Al ciudadano Luís Pereira:
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con la cláusula 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 232,16, que equivale a la cantidad de Bolívares 6.964,80
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde le corresponde 54 días a razón de Bolívares 232,43, que equivale a la cantidad de Bolívares 12.536,64
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 46,62 días, a razón de Bs. 128.16 que equivalen a la cantidad Bolívares 5987,40
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 58,33 días a razón de Bolívares 128,16, que equivale a la cantidad de Bolívares 7.491,32.
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 6 días a razón de bolívares 104,14, que equivale a la cantidad de Bolívares 624,84.
Por Concepto de Dotación: De conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, al trabajador debe de dotársele de los implementos de trabajo y de seguridad en el momento de comenzar la relación de trabajo, por lo que no contempla pago en dinero por dicho concepto, por lo que no aplica el pago por este concepto. Así se decide.


TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: Al ciudadano German Figueroa, le corresponden TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES. (Bs. 33.605), menos adelanto de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 02 CENTIMOS, le restan SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 98 CENTIMOS, (Bs. 6.923,98),
al ciudadano Antonio González, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES. (Bs. 33.605), menos adelanto de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 02 CENTIMOS, le restan SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 98 CENTIMOS, (Bs. 6.923,98),
al ciudadano Luís Pereira, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES. (Bs. 33.605), menos adelanto de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 02 CENTIMOS, le restan SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 98 CENTIMOS, (Bs. 6.923,98),

DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CARABALLO RL., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos GERMAN FIGUEROA, ANTONIO GONZALEZ, LUIS PEREIRA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA CONTRUCCIONES CARABALLO RL., la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 94 CENTIMOS. (Bs. 20.771,94).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)