N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000432
PARTE ACTORA: AURELIO GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.292.189 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGELA SANCHEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 170.877 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EXTRA DULCE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, JOSE SANTAMARIA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 119.992 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



Hoy, 23 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano AURELIO GARCIA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. ANGELA SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano YANHE FENG, en su carácter de representante de la empresa COMERCIAL EXTRA DULCE, C.A., asistido por el Abg. JOSE SANTAMARIA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano AURELIO GARCIA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 6.000), el cual es cancelado mediante cheque número 07587201 del Banco Caroni, por la cantidad de bolívares 6.000 de fecha 23-05-13 a favor del trabajador, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El trabajador y su Apoderado

El representante de la empresa y su Abogado.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).