Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000341
PARTE ACTORA: WIDEN FLORES, CARLOS TOCUYO, JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.276.406, 16.925.317, 13.589.970 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SARA DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.321, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A., PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TEODULO ALFARO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 48.890
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 24 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal las Abogadas SARA DIAZ, MINORKIS DIAZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de los demandantes y el Abg. TEODULO ALFARO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A., PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A..,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano WIDEN FLORES, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES, (Bs. 34.067), los cuales serán cancelados en dos pagos: el primer pago por Bolívares 9.000 que lo consignaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 28-05-13, el segundo pago por Bolívares 25.067 que lo consignaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 07-06-13 y al ciudadano CARLOS TOCUYO, la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES, (Bs. 25.774), los cuales serán cancelados en dos pagos: el primer pago por Bolívares 8.000 que lo consignaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 28-05-13, el segundo pago por Bolívares 17.774 que lo consignaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 07-06-13, al ciudadano JOSE DIAZ la cantidad VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVASRES, (Bs.28.053), los cuales serán cancelados en dos pagos: el primer pago por Bolívares 8.000 que lo consignaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 28-05-13, el segundo pago por Bolívares 20.053 que lo consignaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 07-06-13,y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. Las Apoderadas Judiciales manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez conste el pago de lo acordado. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA

LA SECRETARIA (0),
Abg.
Las Apoderadas Judiciales de los demandantes




El Apoderado Judicial de la empresa.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)