Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001395
PARTE ACTORA: CRISTOFER CEDEÑO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.381.930 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARAGUA BICENTENARIA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 10 de octubre de 2012, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano CRISTOFER CEDEÑO DUQUE, por ante el Tribunal de SME del trabajo, contra la empresa, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARAGUA BICENTENARIA, C.A.

La demanda fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto en fecha 15 de octubre de 2012. Se libraron los respectivos Carteles de Notificación y antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 24 de mayo de 2013, se consigna una (01) diligencia constante de un (01) folio útil y un (01) anexo copia de cheque, presentado el ciudadano CRISTOFER CEDEÑO DUQUE, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, inscrito el Inpreabogado bajo el número 42.284, quien tiene incoada una demanda por Prestaciones Sociales, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARAGUA BICENTENARIA, C.A, donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de forma voluntaria y libre de coacción y analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento y le da carácter de Cosa Juzgada, se da por Terminado y se ordena Remitir al Archivo Judicial. En Maturín a los 27 días del mes de mayo del 2013.
EL Juez Provisorio.

Abg. José L. Adrián Mata.
El Secretario(a)