N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000411
PARTE ACTORA: YONN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.173.724de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ITRIAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.722 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BELLA EUROPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SIFONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.271
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 28 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano YONNI LOZADA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JUAN ITRIAGO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. JESUS SIFONTES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa BELLA EUROPA, C.A., las Abg. OSMARIBER BOTINO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y para dar por concluido acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano YONNI LOZADA, por la cantidad total de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000), el cual será consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 03-06-13. El trabajador y su Apoderado Judicial del demandante aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado Judicial. El Secretario(a)


El Apoderado Judicial de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).