REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de mayo de 2013
203° y 154°

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000605
PARTE ACTORA: RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.031 y de este domicilio.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: CESAR SOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.830
PARTE DEMANDADA: PLANTA DE ROSCADO INDORCA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NESAIDA CENTENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.199
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 20 de mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante RAFAEL MARTINEZ asistido por el abogado CESAR SOSA, ya identificado; y por la demandada PLANTA DE ROSCADO INDORCA C.A., la abogada NESAIDA CENTENO ya identificada quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales y anexándose las copias simples certificadas, procediendo a darse por notificada en nombre de su representada y a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libela CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 45.450, 50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial aquí presente, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 34.975,51); como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogado, acepta la propuesta formulada y lo señalado por la accionada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 34.975,51); que se efectúa en este acto a través de cheque librado a favor del trabajador signado con el Nº 00016045 girado contra la cuenta código 0108 0943 63 0100004701, del Banco Provincial , fechado 18 de abril de 2013, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido a su satisfacción por el demandante aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas presentados en este acto, y se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total de lo acordado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°