REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de mayo de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000229
PARTE ACTORA: ROSA ANGELA BERMUDEZ PADRON venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 17.244.907
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE LEPAGE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.646
PARTE DEMANDADA: YARAVI ARAPE
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 07 de mayo de 2013, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, en la presente causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante ROSA BERMUDEZ y el abogado VICTOR LEPAGE, y por la parte accionada YARAVI ARAPE, la abogada IVANOVA MENESES en su condición de apoderada judicial.
En fecha 03 de abril de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 11 de abril, 23 de abril y para el día de hoy 07 de mayo de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.966,20), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), correspondiente al cobro de prestaciones sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar. En este acto la parte actora, previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), que se realiza en este acto, mediante cheque No endosable, a favor de la accionante en fecha 07 de mayo, signado con el número 00002018, cuya copia se anexa a la presente acta; según lo acordado en esta audiencia siendo recibido a su conformidad por la parte actora acá presente.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo alcanzado, ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°