ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1582

PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE GAUIQUENEPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 11.776.625.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTE DEMANDADO: JOSE GAUIQUENEPE -VIGILANTES LAUREL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MERCY SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.491-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de mayo de 2013, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también comparecieron la abogada MERCY SANCHEZ, apoderada judiciales de la demandada. En virtud de la acción incoada por de diferencia de prestaciones sociales, manifiestan que le cancelen las cantidades de Bs. 39.177,71. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 10.000,00, pagaderos el día de hoy, mediante cheque, N° 45307520, cuenta corriente N° 0134-0181-14-1813008854 del Banco Banesco. En este estado el demandante manifiestan la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por diferencia de diferencia prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO