ACTA


N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1641

PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad n° 8.378.233.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados EDUARDO OVIEDO y KELLY VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.851 y 184.752.

PARTE DEMANDADO: PDV COMUNAL.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados RICCI CHAVEZ y JULIO JASPE, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 118.844 y 32.647.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy 21 de mayo de 2013, siendo habilitada la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado EDUARDO OVIEDO, apoderado judicial del actor, también comparecieron el Abogado JULIO JASPE, en sus carácter de apoderado judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante expone: En virtud de la acción incoada por calificación de despido, el accionante manifiesta que lo reenganchen a su lugar de trabajo y le paguen los salarios caídos. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 190.000,00, correspondiente al pago de las prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 118.378,44, tal como se evidencia en el expediente nomenclatura NP11-S-2012-000161, interna del Juzgado Quinto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mas la cantidad de Bs. 36.096,00 que corresponde al pago de salarios caídos que corren desde la fecha de su despido a la fecha del día viernes 24 de mayo de 2013, y la cantidad de Bs. 35.525,56 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y fideicomiso. Las cantidades referidas en el expediente NP11-S-2012-000161, deben ser solicitadas al Juzgado mencionado. Con respecto a las cantidades de Bs. 71.621,56 serán pagados el día martes 28 de mayo de 2013. Las partes alegan que con estos pagos se abarca todos y cada uno de los descritos en el escrito libelar, no quedando ningún otro concepto por calificación de despido y de prestaciones sociales. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las cantidades antes descritas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.


LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO