ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1289
PARTE ACTORA: Ciudadana MAIRA ALEJANDRA GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.173.883.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MAIRYN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.563.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA MARGARITA RODRIGUEZ QUILARQUE, titular de cédula de identidad n° 9.897.637, asistida del abogado SAID FRANGIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.434.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de mayo de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, compareció la ciudadana MAIRA ALEJANDRA GRANADO, asistida de la abogado ROSALIN ALCALA, apoderado judicial del accionante. También compareció la ciudadana ANA MARGARITA RODRIGUEZ QUILARQUE, titular de cédula de identidad n° 9.897.637, asistida del abogado SAID FRANGIE. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y vista la sentencia definitivamente firme la cual ordena que se cancelen las cantidades de Bs 5.873,19, a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA GRANADO y Bs. 600,00, por concepto de experticia complementaria del fallo a favor del Licenciada Cristina Pasero. Por otra parte, la parte demandada expone: que a los fines de concluir con el presente juicio propone cancelar a la accionante la cantidad de Bs, 1.000,00 en fechas 30-05-2013, 17-06-2013, 02-07-2013, 17-07-2013, 02-08-2013, y el último pago por la cantidad de Bs. 873,19 para el día 16-08-2013. En cuanto al pago de Experto contable Licenciada Cristina Pasero, será el día 30-05-2013. En este estado la demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con estos pagos se abarcan todos y cada uno de los conceptos demandados y sentenciados, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades antes descritas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LA PARTE COMPARECIENTE.
EL SECRETARIO