ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-600

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.163.130.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados FATIMA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.927.

PARTE DEMANDADO: COOPERATIVA TRANSEVEN, R.L.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 08 de mayo de 2013, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE VIVAS, asistido de la abogada FATIMA HERNANDEZ, también compareció el Abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, en su carácter de apoderados judiciales del demandado, quien presentó poder en original y copia, esta última fue certificada por el Secretario del Tribunal. En virtud de la acción incoada por de prestaciones sociales, manifiestan que le cancelen las cantidades de Bs. 51.521,45. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 19.877,14, pagaderos el día de hoy, mediante cheque, N° 00003564, cuenta corriente N° 0108-0256-32-0100210609 del Banco Provincial. En este estado el demandante manifiestan la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO