ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-591
PARTE ACTORA: Ciudadano ROSA ANGELICA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad n° 11.446.963, asistido de la abogada ROSARIA ALEXANDRA FERRANRE TROIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.545.
PARTE DEMANDADO: INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy 09 de mayo de 2013, siendo habilitada la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana ROSA ANGELICA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad n° 11.446.963, asistido de la abogada ROSARIA ALEXANDRA FERRANRE TROIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.545, también compareció el abogado OSCAR ARAGUAYAN, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia la última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. Por una parte, la parte accionante expone: En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.177.096,74. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 113.680,91, el cual es cancelado de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 100.000,00, en cheque N° 50-75154255, cuenta corriente N° 0115-0076-52-3000095387 del Banco Exterior y la cantidad de Bs. 13.680,91, en cheque N° 94-75154253, cuenta corriente N° 0115-0076-52-3000095387 del Banco Exterior, con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en el escrito libelar, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos ambos pagos identificados anteriormente. Las partes presentan escrito de transacción, el cual regirá el presente acuerdo.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza,
Abg. Marileudis Gallardo.
Las Partes Comparecientes.


Secretario (a)