REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11- S-2013-000077

PARTE OFERENTE: CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOS INDUSTRIALES C.A., domiciliado en Carrera 1, Edificio Chihane, Piso 1, oficina 08, Frente al Estacionamiento del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARYORIE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 70.224.

PARTE OFERIDA:
LUIS ALBERTO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.116.318.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION



Capitulo I
Narrativa


En fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil trece (2013), comparece por ante esta Coordinación Laboral, la Abg. MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 70.224, en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOSS INDUSTRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06 de junio del año 2003, quedando anotada bajo el Nro. 58, Tomo A-5 de los Libros y domiciliada en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, presento oferta real pago, en beneficio del ciudadano LUIS ALBERTO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.116.318, siendo admitida en fecha veintidós (22) de abril del dos mil trece (2013), librándose el respectivos oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de se sirviera oficiar a la Entidad Bancaria para que la empresa oferente realice los tramites para la apertura de la cuenta a favor del ciudadano LUIS ABERTO COA, oficio que cursa inserto al folio once (11). En fecha veinte de mayo de año dos mil trece (20-05-2013) por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Laboral del Estado Monagas, la ciudadana MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 70.224, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOSS INDUSTRIALES, C.A., a los fines de exponer:
Desisto de la presente solicitud de Oferta Real de Pago toda vez que mi representada CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOSS INDUSTRIALES” en fecha 25 de abril del presente año, celebro una transacción Laboral por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Nuevo Redimen Laboral de Estado Monagas con el Trabajador ciudadano LUIS ABERTO COA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.116.318; por el monto de VEINTITRES MIL CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (23.004,09 Bs.F), derivados de la Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que el mismo instaurara por ante dicho tribunal, siendo homologada el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada, declarando el tribunal TERMINADO EL PROCESO y su Remisión al Archivo Judicial; por tanto, esta defensa considera Inoficioso continuar con el procedimiento que encabeza este expediente. Consigno anexo a este escrito y marcado con la letra “A”, copias simples del expediente NP11_L-2013-000544, para que surtan los efectos legales correspondientes. y del procedimiento y solicito del Tribunal acuerde la homologación del presente desistimiento y en consecuencia el archivo del presente expediente. Es todo”.
Vista la anterior solicitud por la parte oferente

Capitulo II
Motiva


Con fines dogmáticos, es menester para quien suscribe, establecer, que la doctrina procesal ha definido la pretensión de la siguiente manera:

“Es la que está compuesta por los hechos que narra el actor y los fundamentos de derecho en los cuales subsume los hechos”

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de un acto irrevocable.

Para el doctor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como del desistimiento como:
“La declaración unilateral de Voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”

En el Código de Procedimiento Civil, existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos:

1.- desistimiento del procedimiento
2.- desistimiento de la acción;

En materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento.

El desistimiento tiene como condiciones fundamentales las siguientes:

a) Es un acto irrevocable aun antes de la homologación del Juez;

b) Se le considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado

c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;

d) Quien desiste debe tener facultad para ello;

e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;

f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;

g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado


Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, tenemos que la Abogada MARYORIE RODRIGUEZ identificada en auto, en su condición de apoderad judicial del oferente CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOSS INDUSTRIALES, en su carácter de accionante en la presente causa, mediante diligencia, consignada por ante esta Coordinación Laboral y recibido por esta Juzgadora, desistió expresamente de la solicitud en los siguientes términos:

“Único: “Desisto de la presente solicitud de Oferta Real de Pago toda vez que mi representada CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOSS INDUSTRIALES” en fecha 25 de abril del presente año, celebro una transacción Laboral por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Nuevo Redimen Laboral de Estado Monagas con el Trabajador ciudadano LUIS ABERTO COA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.116.318; por el monto de VEINTITRES MIL CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (23.004,09 Bs. F), derivados de la Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que el mismo instaurara por ante dicho tribunal, siendo homologada el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada, declarando el tribunal TERMINADO EL PROCESO y su Remisión al Archivo Judicial

De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley, así como el consentimiento de la parte contraria.

Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En relación al tercer requisito, no se requiere el consentimiento de la parte contraria, en este caso el oferido ciudadano LUIS ALBERTO COA, ampliamente identificado en autos, por cuanto se encuentra en fase de sustanciación, es decir, aún no se ha celebrado la audiencia preliminar, ni se han realizados los actos procesales siguientes, contestado la demanda, razón por la cual encuentra este Tribunal, que el mismo tiene tal validez, debido a que se encuentran llenos los extremos de los artículos citados en precedencia.

Por los fundamentos expuestos, por cuanto la representación judicial de la parte accionante, con facultad expresa para disponer del objeto y del derecho en litigio, ha desistido única de la pretensión incoada a favor del ciudadano LUIS ALBERTO COA, en la presente causa, este Tribunal lo homologa. Así se decide.

Capitulo III
Dispositivo

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara PRIMERO: Homologado el DESISTIMIENTO de la pretensión incoado por el oferente CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOSS INDUSTRIALES, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO COA. SEGUNDO: Acuerda la entrega en Copias Certificada del presente expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZA

ABG. ELBA ESPINOZA GOMEZ




LA SECRETARIA (O)

ABG.