REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º

AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


No. DE ASUNTO: NP11-L-2012-1276

PARTE ACTORA: JOSE RAMON FEBRES FEBRES

APODERADO JUDICIAL: JULIO RAFAEL TORRES

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADOS JUDICIALES: Abg. JUAN JOSE PINO y ANA LUISA PEÑA JIMENEZ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, vista la solicitud de audiencia especial transaccional hecha por ambas partes. Este tribunal acuerda y fija la audiencia para esta misma fecha a las 11: 20 a.m., en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano JOSE RAMON FEBRES FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.998.805, debidamente representada por el Abogado JULIO RAFAEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 53.178. Igualmente compareció el Abg. JUAN JOSE PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.407, respectivamente, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, quien consigno copias simple poder que acredita su representación y la Autorización en Original, que faculta a la Abg. ANA LUISA PEÑA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.945, a realizar transacción en la presente causa. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, representado por la Abg. ANA LUISA PEÑA JIMENEZ, expone: Ofrezco y consigno en este acto al ciudadano JOSE RAMON FEBRES FEBRES, a titulo de transacción la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 134.006,82), que en caso de ser aceptados le serán pagado en este acto mediante cheque No. 84003115, código cuenta cliente No. 01570041633841420106, de fecha 23 de mayo de 2013, del Banco Delsur, girado contra la cuenta de ALCALDIA MUNICIPAL EZEQUIEL ZAMORA, por conceptos de diferencia de prestaciones sociales, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptadaza esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano JOSE RAMON FEBRES FEBRES, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JOSE RAMON FEBRES FEBRES, antes identificado, en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADOS JUDICIALES
EL ACTOR

APODERADO JUDICIAL




El SECRETARIO (a).
Abg.