REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º

AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


No. DE ASUNTO: NP11-L-2013-000648

PARTE ACTORA: YONNATA LUIS RIVAS RAMOS

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO FUENTES

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES RICARFER C.A. Y RIGOBERTO CARVAJAL.

APODERADO JUDICIAL: Abg. GIOVANNI APARICIO ROLLINS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de 2013, siendo las 11:20 horas de la mañana, comparecieron por ante este despacho las partes involucradas en la presente causa y solicitaron de forma Oral Audiencia Especial transaccional y por ende renunciamos a los lapsos procesales establecidos en la ley; Este tribunal acuerda y fija la audiencia para esta misma fecha a las 12:00 p.m., en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano YONNATA LUIS RIVAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.721.779, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 154.835. Igualmente comparecieron, el Abogado GIOVANNI APARICIO ROLLINS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.610, respectivamente, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES RICARFER C.A. Y RIGOBERTO CARVAJAL, tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES RICARFER C.A. Y RIGOBERTO CARVAJAL, representado por el Abg. GIOVANNI APARICIO ROLLINS, expone: Ofrezco y consigno en este acto al ciudadano YONNATA LUIS RIVAS RAMOS, a titulo de transacción la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000.00) que en caso de ser aceptados le serán pagados de siguiente manera en este acto la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.00) mediante cheques Nros. 00004597 y 00004613 código cuenta cliente Nro. 01080075730100164123, girado contra la cuenta de ANGEL RIGOBERTO CARVAJAL GOMEZ, y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) mediante cheque que serán consignado por la O.C.C de esta Coordinación Laboral, en fecha catorce (14) de junio de 2013, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. Así mismo se deja constancia que el trabajado recibió unos adelantos de prestaciones en su oportunidad. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano YONNATA LUIS RIVAS RAMOS, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, y efectivamente si recibí adelantos de mis prestaciones, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano YONNATA LUIS RIVAS RAMOS, antes identificado, en contra la DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES RICARFER C.A. Y RIGOBERTO CARVAJAL, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
EL ACTOR

ABOGADO ASISTENTE





El SECRETARIO (a).
Abg.