REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º

AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


No. DE ASUNTO: NP11-L-2012-1069

PARTE ACTORA: SAMIL MENESES

APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA

PARTE DEMANDADA: SERVI CAUCHOS LA PASARELA C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. JESUS MARIA VEGAS.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, seis (06) de mayo de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparecieron ambas partes por ante este tribunal y solicitaron de forma oral Audiencia Especial a los fines de llegar la transacción en la presente causa, así mismo manifestaron renunciar con los lapsos procesales establecidos en la ley. Este tribunal acordó lo solicitado por las partes y fijo la audiencia especial para el día hoy a las 10:50 a.m. horas de la mañana, en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano SAMIL MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.631.284, debidamente representada por el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 42.284. Igualmente compareció, el Abg. JESUS MARIA VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 46.025, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada SERVI CAUCHOS LA PASARELA C.A, tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada SERVI CAUCHOS LA PASARELA C.A., representado por el Abg. JESUS MARIA VEGAS expone: Ofrezco y consigno en este acto al ciudadano SAMIL MENESES, a titulo de transacción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.00), que en caso de ser aceptados le serán pagado en este acto mediante cheque No. 31918646, código cuenta cliente No. 000300357000010180023, de fecha 06 de mayo de 2013, del Banco Industrial, girado contra la cuenta de SERVI CAUCHOS LA PASARELA C.A., por conceptos de diferencia de prestaciones sociales, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, y en caso de ser aceptado solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano SAMIL MENESES, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano SAMIL MENESES, antes identificado, en contra SERVI CAUCHOS LA PASARELA C.A., por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
EL ACTOR

APODERADO JUDICIAL


El SECRETARIO (a).
Abg.