REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Mayo de 2013.
203° y 154º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2012-001716
PARTE ACTORA: EDGAR GARCÍA CHACÓN
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 13 de Mayo de 2013, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano EDGAR GARCÍA CHACÓN, en contra de la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDGAR GARCIA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°10.836.644, tal como consta de Poder Apud Acta que riela al folio 12 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., en la persona de su apoderado judicial de la persona jurídica demandada representado por el abogado en ejercicio HECTOR RAMÓN SANCHEZ LOSADA, titular de la cédula de identidad N°12.147.806, Inscrito en el INPREABOGADO N°82.193, según consta de Poderes autenticado que rielan a los folios 26 y 27 del expediente, ambos con plenas facultades para transigir. Se procede a verificar los términos de la TRANSACCIÓN LABORAL, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta que contiene los conceptos transigidos en esta oportunidad, donde se reclama por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs.6.222,38), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la representación judicial del actor, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar en nombre de su representado, por estar en pleno conocimiento de los derechos que asisten a su mandante, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, debidamente identificado, por tener plenas facultades para transigir y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado y las costas del proceso ambas partes, dejando constancia que la representación judicial del actor, esta de acuerdo con los términos de la transacción y que la demandada ofrece pagar al ACTOR la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000), que pagará mediante cheque, en una sola cuota que hace el monto total arriba señalado para el día 30 de Mayo de 2013. La representación judicial del accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, manifiesta que esta en conocimiento pleno de los derechos e intereses de su mandante, que acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto del actor como de la demandada, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud del pago realizado por la demandada. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Se deja constancia que el día de hoy las partes reciben las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Siendo las 9:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
EL Apoderado judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la Demandada,
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