REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Mayo de dos mil 2013
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2011-000817
DEMANDANTE: CESAR FLORENTINO CASTILLO
DEMANDADO: INVERSIONES EL MANGLE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 25 de Mayo de 2011, la abogada en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N°16.142.656, Inscrita en el IPSA N° 116.852, en representación del ciudadano CESAR FLORENTINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.623.077, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa INVERSIONES EL MANGLE, C.A.; siendo recibida en esa misma fecha; en fecha 31 de Mayo de 2011, se apertura la figura del Despacho saneador y se libra cartel al demandante; en fecha 22 de Junio de 2011, el alguacil Carlos Carrasquel realiza la consignación de haber practicado la notificación; el 28 de Junio de 2011 este Tribunal declaró la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora apela de la mencionada decisión en fecha 29 de Junio de 2011, que se oye en ambos efectos en fecha 08 de Julio de 2011; en fecha 20 de Julio de 2011 el Tribunal Primero Superior del Trabajo, revoca la sentencia de este Tribunal y ordena la reposición de la causa al estado de que este tribunal admite la demanda; en fecha 01 de Agosto de 2011 se admite la demanda, se libra cartel y exhorto a los fines de su notificación; en fecha 07 de Febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicita se oficie al tribunal de Carúpano a los fines de las resultas de la notificación de la demandada, se acuerda lo solicitado tal como consta al folio 42; en fecha 05 de Marzo de 2012, se recibe resultas de exhorto dejando constancia el alguacil que la dirección se encontraba errada, ya que la empresa no se encontró en el lugar mencionado; en fecha 07 de Marzo de 2012 el Tribunal insta al actor a suministrar nueva dirección para la notificación de la demandada; en fecha 21 de Marzo de 2012 la parte actora solicita se oficie al SENIAT para que suministre nueva dirección de la accionada, que se acuerda tal como consta al folio 60 mediante auto; en fecha 24 de Abril de 2012 se recibe oficio del SENIAT donde informa la dirección solicitada, por lo que se libra cartel y exhorto a la ciudad de Carúpano estado Sucre, dejando constancia el alguacil en fecha 26 de Junio de 2012 que dicha empresa se encuentra cerrada, se procedió a recibir las resultas del exhorto en fecha 19 de Julio de 2012.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 07 de Febrero de 2012, fecha en la que la parte actora solicita la notificación de la accionada, sin que la parte actora desde el 07 de Febrero de 2012, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 07 de Febrero de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 14 días del mes de Mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 12:46 .m., conste.
El Secretario (a),

Abg.