REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000344
PARTE ACTORA: ROSA CAROLINA RONDÓN GUEVARA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: LIDIS MATA DE RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO CONDENADO: Bs.29.686,31 / MONTO DEMANDADO: Bs.29.686,31

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 23 de Mayo de 2013 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 17 de Mayo de 2013, fue dictado el dispositivo oral del fallo, quedando pendiente su publicación para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta, estando dentro del lapso legal se procedió, en la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, al anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por la ciudadana ROSA CAROLINA RONDÓN GUEVARA, en contra de la PERSONA NATURAL demandada ciudadana LIDIS MATA DE RODRÍGUEZ, se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar la ciudadana ROSA CAROLINA RONDÓN GUEVARA, titular de la cédula de identidad N°16.722.473, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio PAOLA POGGIO, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.119.076, dejándose expresa constancia que la parte demandada PERSONA NATURAL LIDIS MATA DE RODRÍGUEZ, no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno.
Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada PERSONA NATURAL LIDIS MATA DE RODRÍGUEZ, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la pretensión de a actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho fue objeto de estudio por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por la accionante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral de la ciudadana ROSA CAROLINA RONDÓN GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro.16.722.473, duró 03 AÑOS, 3 MESES y 5 DÍAS y que ocupaba el cargo de DOMÉSTICA.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 7 de Marzo de 2008 y culmino el 12 de Junio de 2011, por DESPIDO INJUSTIFICADO, que se tiene como aceptada por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO, la misma devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, un Salario Mensual de Bs.800, no obstante para ese período el último salario Mensual Legal era de bs.1.407,47 / 30 da un salario básico diario de Bs.46,91, y un salario diario integral de Bs.49,91, que se obtiene de adicionar el salario diario, más las alícuotas de utilidades 1,95 y de bono vacacional 1,17.
- Que cumplía un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:30 A.M., a 4:00 P.M.
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 182 días X salario integral diario de Bs.49,77, que da la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs.6.825,44). Así se decide.
Indemnización establecida en el artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 11,25 días X Bs.26,66 para 2008= Bs.300; 15 días X Bs.31,96 = Bs.479 para 2009; 15 día X Bs.40,80 = Bs.612 para 2010; 7,5 X Bs.46,91 = Bs.351,82 para 2011, que arroja la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs.1.743,22). Y así se decide.
Por concepto de Prima Navideña, a razón de 15 días X último salario diario Bs.46,91 para un monto de SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.703,65). Así se decide.
Por Diferencia Salarial, establecidas en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 01/05/2009 al 31/08/2009, ya que devengaba 26,66 y el salario era Bs.29,30, existe diferencia de Bs.2,64 X 360 días = Bs.950,40
Del 01/09/2009 al 28/02/2010, devengaba Bs.26,66 y el salario era Bs.31,96, para una diferencia Bs.5,3 X 360 = Bs.1.908
Del 01/03/2010 al 30/08/2010 devengaba Bs.26,66, y el salario era de Bs.35,48, para una diferencia de Bs.8,82 X 360 = Bs.3.175,20.
Del 01/09/2010 al 30/04/2011, devengaba Bs.26,66 y el salario era Bs.40,80, para una diferencia Bs.14,14 X 360 = Bs.5.090,40.
Del 01/05/2011 al 12/06/2011, devengaba Bs.26,66 y el salario era Bs.46,91, para una diferencia de Bs.20,25 X 360 = Bs.7.290. Para un monto total por diferencia de salario de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.18.414). Y así se decide.

En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.29.686,31), que la PERSONA NATURAL demandada LIDIS MATA DE RODRÍGUEZ, le adeuda a la ciudadana ROSA CAROLINA RONDÓN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.722.473. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 12 de Junio de 2011, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la demandada PERSONA NATURAL LIDIS MATA DE RODRÍGUEZ, a pagar a la parte actora ciudadana ROSA CAROLINA RONDÓN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.722.473, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 23 días del mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. El Secretario (a),


Abg.