REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000090
PARTE ACTORA: SAMUEL ALBERTO PÉREZ MAURERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR SANCHEZ LOSADA
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y AUTOPARTES MIS NIETOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILEIDIS RAMOS NORIEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.6.000/ MONTO DEMANDADO: Bs.26.620
En el día hábil de hoy, 28 de Mayo de 2013, siendo las 11:56 a.m., comparece VOLUNTARIAMENTE, el ciudadano SAMUEL ALBERTO PÉREZ MAURERA, titular de la cédula de identidad N°18.272.658, debidamente asistido del abogado en ejercicio SHECTOR RAMÓN SANCHEZ LOSADA, inscrito en el IPSA N° 82.193, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada en ejercicio MILEIDIS RAMOS NORIEGA, inscrita en el IPSA N°44.130, en su carácter de apoderada judicial de la demandada REPUESTOS Y AUTOPARTES MIS NIETOS, C.A., tal y como consta en Poder Apud Acta que riela a los folios 34 y 35 del expediente. Instalada la audiencia y luego de varias prolongaciones, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo: La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya quel, queda constancia en autos que el Ciudadano SAMUEL ALBERTO PÉREZ MAURERA, aceptó y recibió la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS.6.000) en cheque emitido a su favor, signado con el N°20600071 del Banco Nacional de Crédito, de la cuenta N°0191-0151-74-2100017634 que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 05 del expediente, donde se reclama un monto por diferencia de Prestaciones sociales de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.26.620), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto el actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000), a nombre del ACTOR, que ES pagada por el Apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado en esta acta, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: el demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Se deja expresa constancia que se entregan las pruebas tanto del actor como de la demandada REPUESTOS Y AUTOPARTES MIS NIETOS, C.A., quienes la reciben conformes. La presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 28 días del mes de Mayo de dos mil Trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El ACTOR y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la demandada,
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