REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Mayo de 2013.
203° y 154º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2013-000417
PARTE ACTORA: JORGE JULIAN RODRIGUEZ LOPEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LENGUAS MODERNAS APLICADAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYELIS TORRES MOLINETT
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA EN CALCULOS DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS.
MONTO MEDIDADO: Bs.3.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.3.463,66

En el día de hoy 28 de Mayo de 2013, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JORGE JULIAN RODRÍGUEZ LÓPEZ, en contra de la entidad de trabajo INSTITUTO DE LENGUAS MODERNAS APLICADAS, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano JORGE JULIAN RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.842.772, debidamente asistido por la Procuradora del trabajo abogada en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N°16.142.656, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.852, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada INSTITUTO DE LENGUAS MODERNAS APLICADAS, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio ANAYELIS TORRES MOLINETT, titular de la cédula de identidad N° 13.608.922, Inscrita en el IPSA N°102.334, según consta de copia certificada de Poder apud acta que consta a los autos (folio 13), con plenas facultades para transigir. Se procede a verificar los términos de la TRANSACCIÓN LABORAL, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta que contiene los conceptos transigidos en esta oportunidad, donde se reclama la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS ASESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.3.463,66), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el demandante, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten por estar asistido de abogado, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, debidamente identificado, por tener plenas facultades para transigir y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado y las costas del proceso ambas partes, dejando constancia que el actor, esta de acuerdo con los términos de la transacción y que la demandada ofrece pagar al ACTOR la cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), que pagará mediante cheque, en una sola cuota que hace el monto total arriba señalado para el día 31 de Mayo de 2013, mediante cheque a nombre del accionante. El accionante esta de acuerdo con el pago establecido, manifiesta que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, manifiesta que esta en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, que acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto del actor como de la demandada, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto sea realizado el pago por la demandada. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Se deja constancia que el día de hoy no se reciben las pruebas de las partes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la Demandada,