REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001279
PARTE ACTORA: NUBIA MARIA FIGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELYS CHACON, ARNELSA RAVELO Y VICTOR VARGAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.40.000/ MONTO DEMANDADO: Bs.191.333,63

En el día hábil de hoy, 3 de Mayo de 2013, siendo las 2:30 p.m., comparece el abogado VICTOR VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NUBIA MARÍA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N°13.654.966, según consta de Poder Apud Acta que consta a folios 35 del expediente, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada RITA MARTINEZ, inscrita en el IPSA N° 54.848, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR, tal y como consta en poderes que riela a los folios 40 al 43 del expediente.
Instalada la audiencia y luego de varias prolongaciones, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, que se da aquí por reproducido en todas y cada una de las partes, los cuales suman la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 637100 CÉNTIMOS (Bs. 191.333,63), siendo esta la estimación de la demanda. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: La Primera cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), para el día seis de mayo del dos mil trece; Una Segunda Cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), que se efectuará el día treinta de julio del dos mil trece; y Una Tercera cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), para el día treinta de octubre del dos mil trece, mediante cheque a nombre de la trabajadora, consignados por ante la URDD en las fechas antes indicadas; así mismo, visto que los recursos con que cuenta la Alcaldía, y tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la ejecución de sentencia o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza de tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la apoderada judicial de la Alcaldía de Piar presentará mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de prestaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados en este acto a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en todas y cada una de las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los 3 días del mes de Mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. YISSEIN LÓPEZ

El Secretario (a),

Abg.
El apoderado judicial del ACTOR,
La apoderada judicial de la demandada