REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Mayo de dos mil 2013
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2011-001425
DEMANDANTE: MARIANGELA MORENO GONZÁLEZ
DEMANDADO: INVERSIONES PCBLAKING, C.A., y SERVICIOS INTEGRALES JIMEFIGUE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 24 de Octubre de 2011, la ciudadana MARIANGELA MORENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.268.219, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°14.507.786, Inscrita en el IPSA N°115.031, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa INVERSIONES PCBLAKING, C.A., y SERVICIOS INTEGRALES JIMEFIGUE, C.A.; siendo recibida en esa misma fecha; en fecha 26 de Octubre de 2011 se admite la demanda, se libran carteles de notificación a las demandadas; en fecha 08 de Noviembre de 2011, la parte actora otorga Poder Apud Acta; en fecha 17 de Noviembre de 2011 el alguacil Jorge Sabala adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas, practica la notificación de la demandada PCBLACKING, C.A., de acuerdo a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 23 de Enero de 2012, la parte actora solicita la notificación de la codemandada SERVICIOS INTEGRALES JIMEFIGUE, C.A., que proveyó este tribunal por auto de fecha 24 de Enero de 2011; en fecha 22 de Marzo de 2012, el alguacil Carlos Carrasquel, adscrito a este Circuito laboral, deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la demandada SERVICIOS INTEGRALES JIMEFIGUE; riela al folio 20 auto mediante el cual el tribunal insta a la accionante para que informe la dirección de la demandada; la demandante consigna diligencia de fecha 30 de Marzo informando la dirección de la codemandada; este Tribunal mediante auto libra cartel para que se practique la notificación; en fecha 20 de Abril de 2012, el alguacil Carlos Sequera, dejó constancia que fue infructuosa la notificación de la codemandada, motivo por el que el Tribunal lo instó a que informara una nueva dirección; la parte actora informa nueva dirección mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2012; este tribunal libra oficio al SENIAT a objeto que informe el domicilio fiscal de la codemandada; en fecha 16 de mayo de 2012 se recibió oficio del SENIAT, por lo que este Tribunal libra cartel a la demandada; en fecha 17 de Octubre de 2012 el alguacil Beltrán Fajardo deja constancia que no fue posible practicar la notificación de la codemandada, a lo que este Tribunal solicita que la parte actora suministre nueva dirección.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 30 de Marzo de 2012, fecha en la que la parte actora informa mediante diligencia nueva dirección para la notificación de la accionada, sin que la parte actora desde el 30 de Marzo de 2012, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 30 de Marzo de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 31 días del mes de Mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:16 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.