REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

No. Expediente NP11-N-2010-000056.

Parte Recurrente INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS.

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se dio por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, interpuesto por la abogada Célida Bello Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.149, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, contra la Inspectoría del Estado Monagas.

En fecha 02 de diciembre de 2010, este Juzgado mediante sentencia interlocutoria se pronuncia en razón de la competencia para conocer la presente causa, y en tal sentido dictaminó Primero: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea Conflicto Negativo de Competencia y solicita la Regulación de la Competencia en el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que le declinó el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de esta Circunscripción Judicial con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Segundo: Una vez que encuentre definitivamente firme la referida decisión se ordenará la remisión de la totalidad del expediente previa certificación en autos, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.

Posteriormente en fecha 15 de marzo de 2012, la Sala Plena Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, luego de conocer y analizar la actas contenidas en el presente expediente declaró Primero: Que es Competente para conocer el conflicto negativo de competencia sustanciado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Segundo: Que la Competencia para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Célida Bello Hernández, antes identificada, en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Monagas, contra la providencia administrativa número 00316-09 de fecha 16 de julio de 2009, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Nidia Noemí Jiménez, antes identificada, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibido como fue el expediente este Tribunal por auto de fecha 22 de junio de 2012, admitió el presente recurso y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, del ciudadano Fiscal General de la República y señaló que una vez efectuadas las notificaciones antes señaladas, se libraría el cartel al cual aluden los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de enero de 2013, son recibidas por este Juzgado las notificaciones positivas que fueren dirigidas al Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República.

En fecha 24 de enero de 2013, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Organiza de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 05 de marzo de 2013, la ciudadana Nidia Noemí Jiménez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 11.782.438, debidamente asistida por la Procuradora de los Trabajadores la abogada Milagros Narváez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852, presentó y consignó diligencia solicitando el desistimiento del recurso y se ordene el archivo del expediente.

En fecha 09 de mayo del 2013, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 24 de enero de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley que rige este proceso, hasta el 29 de enero de 2013, inclusive, constatándose que transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 25, 28, y 29 de enero de 2013.

De dicho cómputo se desprende que para el 30 de enero de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 ejusdem que establece la figura del desistimiento.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

En atención a lo expuesto, esta Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.

Decisión

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Célida Bello Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.149, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en la providencia administrativa N° 00316-09, de fecha 16 de julio de 2009.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
El Secretario (a),
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En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario (a),