REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
No. Expediente NP11-N-2010-000090.
Parte Recurrente INVERSIONES PEREIRA ORCA, C.A.
Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se dio por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, interpuesto por el ciudadano Freddy David Pereira Méndez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V- 6.727.987, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Pereira Orca, C.A. debidamente asistido por el abogado Luís Atilio Peña Muzziotti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.074, en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.
En fecha 13 de diciembre de 2010, este Juzgado mediante sentencia interlocutoria se pronuncia en razón de la competencia para conocer la presente causa, y en tal sentido dictaminó Primero: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea Conflicto Negativo de Competencia y solicita la Regulación de la Competencia en el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que le declinó el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de esta Circunscripción Judicial con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Segundo: Una vez que encuentre definitivamente firme la referida decisión se ordenará la remisión de la totalidad del expediente previa certificación en autos, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.
Posteriormente en fecha 07 de mayo de 2012, la Sala Plena Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, luego de conocer y analizar la actas contenidas en el presente expediente declaró Primero: Que es Competente para conocer el conflicto negativo de competencia sustanciado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y el Jugado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Segundo: Que la Competencia para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Freddy David Pereira Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-6.727.987, antes identificado, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Pereira, C.A., contra la providencia administrativa número 00121-09 de fecha 19 de marzo de 2009, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Virgilo José Orense Centeno, titular del cédula de identidad N° V-13.054.987, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Luego por auto de fecha 09 de noviembre de 2012, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y del ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo ordenó que una vez efectuadas las notificaciones antes señaladas, fuere librado el cartel al cual alude los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de abril de 2013, este Juzgado recibió las notificaciones positivas que fueren dirigidas al Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República.
En fecha 23 de abril de 2013, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Organiza de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 08 de mayo de 2013, la ciudadana Abg. Minelma Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.895, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, con Competencia a Nivel Nacional en Materia Contencioso Administrativa y Tributario, presentó y consignó diligencia solicitando el desistimiento del recurso y se ordene el archivo del expediente.
En fecha 09 de mayo del 2013, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 23 de abril de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el 26 de abril de 2013, inclusive, constatándose que desde el día 23 de abril de 2013, exclusive, hasta el 26 de abril de 2013, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 24, 25, y 26 de abril de 2013.
De dicho cómputo se desprende que para el 29 de abril de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En atención a lo expuesto, esta Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
Decisión
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Freddy David Pereira Méndez, titular de la cédula de identidad N° V- 6.727.987, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Pereira, C. A., asistido del abogado Luís Atilio Peña Muzziotti, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.074, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en la providencia administrativa N° 00121-09, de fecha 19 de marzo de 2009.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Miladys Sifontes de Nessi.
El Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (a),
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