REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: NP11-N-2012-000092.-
En fecha 08 de diciembre de 2010, se dio por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, interpuesto por la abogada Célida Bello Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.149, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.
En fecha 13 de diciembre de 2010, este Juzgado mediante sentencia interlocutoria se pronuncia en razón de la competencia para conocer la presente causa, y en tal sentido dictaminó Primero: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea Conflicto Negativo de Competencia y solicita la Regulación de la Competencia en el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que le declinó el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de esta Circunscripción Judicial con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Segundo: Una vez que encuentre definitivamente firme la referida decisión se ordenará la remisión de la totalidad del expediente previa certificación en autos, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.
Posteriormente en fecha 15 de marzo de 2012, la Sala Plena Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, luego de conocer y analizar la actas contenidas en el presente expediente declaró Primero: Que es Competente para conocer el conflicto negativo de competencia sustanciado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y el Jugado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Segundo: Que la Competencia para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Célida Bello Hernández, antes identificada, en su carácter de Co-Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, contra la providencia administrativa número 00598-09 de fecha 12 de noviembre de 2009, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Julio Velásquez, titular del cédula de identidad N° V- 16711.197, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Luego por auto de fecha 05 de junio de 2012, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, del ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo ordenó que una vez efectuadas las notificaciones antes señaladas, fuere librado el cartel al cual alude los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 05 de octubre de 2012, este Juzgado reciben las notificaciones positivas que fueren dirigidas al Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República.
En fecha 10 de octubre de 2012, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de enero de 2013, la abogada Célida Bello Hernández actuando con su carácter de co-apoderada judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas solicita la declaratoria de decaimiento de la presente acción de Nulidad,dicha solicitud es ratificada mediante escrito en fecha 01 de abril de 2013, y a la cual anexó Acta de Conciliación entre la querellante y el Ciudadano Julio Cesar Velásquez Villanueva.
Se observa de la revisión realizada en el Expediente que la parte recurrente no retiró ni publicó el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que para la fecha de hoy 23 de mayo de 2013, han transcurrido con creces el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
Decisión
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad interpuesto por ciudadana Abg. Célida Bello Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.149, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, contenido en la providencia administrativa N° 00598-09, de fecha 12 de noviembre de 2009.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Miladys Sifontes de Nessi.
El Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (a),
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