REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veintiuno (21) de mayo de 2013
203º y 154º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro: NP11-L-2011-000711
Demandante: ANGEL CABEZA, SANTE GUEVARA MALAVE, ELIANNYS ODENIS DIAZ PINTO y DANNY JOSEFINA RENGEL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos: 5.391.490, N° 9.278.244,N° 18.820.450, N° 14.439.476, respectivamente,
Apoderada Judicial: JOSE GREGORIO FUENTES Y RONALD SALAZAR inscritos en el IPSA bajo los Nos. 154.385 y 101.332.
Demandada: CACHAPERA Y RESTAURANT EL BUEY CAPAN, C.A
Apoderado Judicial: LUIGI CARONE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.117.
Motivo: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES


SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha cuatro (4) de mayo de agosto de 2011, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos ANGEL CABEZA, SANTE GUEVARA MALAVE, ELIANNYS ODENIS DIAZ PINTO y DANNY JOSEFINA RENGEL, contra la empresa CACHAPERA Y RESTAURANT EL BUEY CAPAN, C.A, antes identificados.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS ACTORES:
- Que en fecha 14 de marzo de 2006, Ángel Cabeza, en fecha 15 de abril de 2006 Sante Guevara, en fecha 12 de febrero de 2007 Eliannys Odenis Díaz, y en fecha 19 de marzo de 2006 Danny Josefina Rengel comenzaron a prestar servicios de forma continua interrumpida, subordinada y remunerada por tiempo indeterminado para la demandada ocupando los cargos de Mesonero, Cocinera, Mesonera y Mesonera, realizando las labores de inherentes a nuestros cargo en la sede esta empresa, esto se mantuvo en forma ininterrumpida hasta el 10 de julio de 2010, para Ángel Cabeza, hasta el día 10 de enero de 2010, para Santa Guevara Malave, hasta el 20 de abril de 2010 para Eliannys Díaz y hasta el 30 de mayo de 2010 para Danny Rengel, una vez terminadas la labores de esos días, el ciudadano Félix González en su carácter de patrono me comunico verbalmente que había decidido prescindir de mis los servicios sin darnos explicaciones algunas de los motivos que tuvo para despedirnos.
Conceptos demandados:
ANGEL CABEZA:
Antigüedad: La cantidad de Bs. 18.582,85.
Indemnización prevista en el 125 LOT: La cantidad de Bs. 9.744,00.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 4.872,00.
Vacaciones Vencidas y no pagadas y no disfrutadas: La cantidad de Bs. 4.399,56.
Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 421,29.
Bono Vacacional no cancelado: La cantidad de Bs. 2.266,44.
Bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 257,11.
Bonificación de Utilidades: La cantidad de Bs. 2.934,78.
Bonificación de utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 624,42
Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 44.102,45.

SANTE GUEVARA MALAVE:
Antigüedad: La cantidad de Bs. 14.847,65.
Indemnización prevista en el 125 LOT: La cantidad de Bs. 9.744,00.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 4.872,00.
Vacaciones Vencidas y no pagadas y no disfrutadas: La cantidad de Bs. 3.199,68.
Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 857,04
Bono Vacacional no cancelado: La cantidad de Bs. 1.599,84.
Bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 442,62.
Bonificación de Utilidades: La cantidad de Bs. 2.899,10.
Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 38.461,78.

ELIANNYS ODENIS DIAZ PINTO:
Antigüedad: La cantidad de Bs. 14.697,20.
Indemnización prevista en el 125 LOT: La cantidad de Bs. 7.308,00.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 4.872,00.
Vacaciones Vencidas y no pagadas y no disfrutadas: La cantidad de Bs. 3.199,68.
Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 241,26.
Bono Vacacional no cancelado: La cantidad de Bs. 1.599,84.
Bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 118,55.
Bonificación de Utilidades: La cantidad de Bs. 3.035,35.
Bonificación de utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 178,55

Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 35.250,43.

DANNY JOSEFINA RENGEL:
Antigüedad: La cantidad de Bs. 17.770,85
Indemnización prevista en el 125 LOT: La cantidad de Bs. 9.744,00.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 4.872,00.
Vacaciones Vencidas y no pagadas y no disfrutadas: La cantidad de Bs. 4.399,56.
Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 133,32.
Bono Vacacional no cancelado: La cantidad de Bs. 2.266,44.
Bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 128,55.
Bonificación de Utilidades: La cantidad de Bs. 2.899,10
Bonificación de utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 446,37

Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 42.680,19.

En la misma fecha por distribución conoce de la misma el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite en fecha 27 de mayo de 2011, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, ordenando la notificación conforme a la Ley. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha dos (02) de mayo de 2012, se dejó expresa constancia en el acta levantada al efecto, de la comparecencia de las partes involucradas, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la audiencia preliminar y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la parte demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, que en fecha doce (12) de diciembre de 2011 lo recibe, y posteriormente en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, se pronunció sobre la admisión de las pruebas en su oportunidad, ordenándose lo conducente para su evacuación, fijándose luego el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 09 de febrero de 2012, día y hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos Angel Cabeza, Sante Guevara Malavé, Eliannys Odenis Diaz Pinto y Danny Josefina Rengel, Cédulas de Identidad Nros. 5.391.490, 18.820.450 y 14.439.476, sus apoderados judiciales Abogados: José Gregorio Fuentes y Ronald Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.835 y 101.332, respectivamente, por la parte demandada los apoderados judiciales Abogados Mairalejandra Infante y Luigi Carone, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.282 y 137.117, respectivamente. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado se le otorgan a las partes diez (10) minutos, a los fines de que expongan sus alegatos, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. En fecha 10 de octubre de 2012 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos Angel Cabeza, Eliannys Odenis Diaz Pinto y Danny Josefina Rengel, Cédulas de Identidad Nros. 5.391.490, 18.820.450 y 14.439.476, en su orden, representados por sus apoderados judiciales Abogados: José Gregorio Fuentes y Ronald Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.835 y 101.332, respectivamente, por la parte demandada el apoderado judicial Abogado Luigi Carone, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 137.117. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se Inicio con la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte demandante y demandada, los cuales no comparecieron quedando desierto los mismos. En fecha 28 de noviembre de 2012 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos Ángel Cabeza, Eliannys Odenis Díaz Pinto y Danny Josefina Rengel, Cédulas de Identidad Nros. 5.391.490, 18.820.450 y 14.439.476, en su orden, representados por sus apoderados judiciales Abogados: José Gregorio Fuentes y Ronald Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.835 y 101.332, respectivamente, por la parte demandada comparece el apoderado judicial Abogado Luigi Carone, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.117. Se declara constituido el Tribunal, dándo continuidad a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado el juez que preside el acto señaló a las partes, que dado que en la presente audiencia, se evacuaría la declaración de parte y por cuanto no compareció, el representante de la demandada, y considerando el Tribunal que es necesaria dicha prueba a los fines de clarificar aspectos inherentes a esta causa. En fecha 23 de abril de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de las demandantes ciudadanas Eliannys Odenis Díaz Pinto y Danny Josefina Rengel, Cédulas de Identidad Nros. 18.820.450 y 14.439.476, en su orden, representados por sus apoderados judiciales Abogados: José Gregorio Fuentes y Ronald Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.835 y 101.332, respectivamente, por la parte demandada comparece la ciudadana Lisbet González, titular de la cédula de identidad N° 8.450.024, en su carácter de presidente de la empresa demandada, representada por su apoderado judicial Abogado Luigi Carone, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.117. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Félix Alexander González, titular de la cédula de identidad N° 4.364.041, el cual, tiene conocimiento del caso por cuanto era el presidente de la empresa demandada al momento de suscitarse los hechos. Se declara constituido el Tribunal, dándo continuidad a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Los ciudadanos Eliannys Odenis Díaz Pinto, Danny Josefina Rengel, Lisbet González, y Félix Alexander González, plenamente identificados, realizaron la declaración de parte, el último de los nombrados, previa juramentación de Ley. Concluidas éstas, los Apoderados judiciales realizaron las colusiones finales. En este estado, el Tribunal señala que se hace necesario diferir el dictamen del Dispositivo del Fallo para el día Martes, treinta de abril de 2013 a las tres de la tarde (30/04/2013 a las 3:00 p.m.). este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del apoderado de los demandantes Abogado: JOSÉ FUENTES PADRÓN, inscrito en el IPSA bajo el N° 154.835, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declaró constituido el Tribunal a los fines de dictar el Dispositivo del Fallo, se dejo constancia de la grabación del Acto con Video grabadora. Acto seguido el Juez que preside la audiencia expuso las consideraciones del caso a objeto de fundamentar su decisión. Explanadas las argumentaciones pertinentes, el Tribunal procede a Dictar el Dispositivo del Fallo, en los términos siguientes: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: ÁNGEL CABEZA, ELIANNYS DÍAS PINTO y DANNY RENGEL contra la CACHAPERA RESTAURANT EL BUEY CAPAN, C.A.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.

DE LA CONTROVERSIA
LA CARGA DE LA PRUEBA Y DEL ANALISIS VALORATIVO

Se trata de una demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales demandados por el actor a la empresa CACHAPERA RESTAURANT EL BUEY CAPAN, C.A, y que de acuerdo a lo especificado le adeuda los conceptos reclamados en el libelo de demanda por la relación laboral que alega existió entre éllos y la demandada.
La parte demandada niega la relación de trabajo argumentando que existió una prestación de servicios diferente al de una relación laboral y que solo se realizaba los fines de semana, e igualmente niega, rechaza y contradice todos y cada unos de los conceptos demandado.
Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por la parte demandante.

En razón a lo anterior, pasa este Tribunal al análisis valorativo de las pruebas aportadas por ambas partes.

Pruebas demandante

- Invoca el merito favorable de los autos.
- Promueve marcados A actas emanadas de la inspectoria del trabajo del Estado Monagas. Folio 136 al 139. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Organica Procesal del Trabajo
- Promueve marcado B Constancia firmada por los integrantes del consejo comunal del sector. del Trabajo. Folios 140 al 142. No se le otorga valor probatorio por cuanto la misma emana de un tercero que no ratifico el contenido del documento en la evacuación de las pruebas.
- Promueve las testimoniales de los ciudadanos Yakelin Salazar, Julio Alhuaca, Manuel Antonio Pinto, Eduardo Jose Pinto, Eduardo Jose Pinto, Jose Garcia, Carlos Martinez, Sabrina Rivas, Ana Teresa Chacon, Aura Jiménez, Kent Mejias, Argenis Tocuyo, Carmen Cortez, Rosa Diaz y Alexis Diaz. Se desecha la mencionada prueba en virtud que los testigos se declararon desiertos.
- Solicita se oficie al Consejo Comunal del Sector El Zamuro Afuera. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Organica Procesal del Trabajo

- Promueve listines de pagos que le entregaba la accionada al actor. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas de la demandada
- Promueve marcado “A” copia del Registro Mercantil de la empresa. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Organica Procesal del Trabajo
- Promueve marcado “B” en tres (3) folios útiles copias de liquidaciones anuales hechas a la ciudadana Sante Guevara con su firma y cedula. Se desecha dicha prueba en virtud que la ciudadana Sante Guevara ya no es parte en el presente asunto. Se desecha la mencionada prueba en virtud que la ciudadana Sante Guevara firmo transacción Judicial en fase de Mediación.
- Promueve las testimoniales de los ciudadanos Víctor Manuel Velásquez y Yenifer Alfonzo García. Se desecha la mencionada prueba en virtud que los testigos se declararon desiertos.


DECLARACION DE PARTE
- De la declaración de parte se percibió aún más la relación de trabajo de lo dicho por el actor se verificó elementos típicos de la relación de trabajo tales como la subordinación, salario, horario y ajenidad, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio a la confesión realizada por el representante de la empresa.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De lo señalado por el actor en es escrito de contestación de la demanda en referencia a que no hubo una relación de trabajo permanente sino relaciones a destajo constituye un hecho nuevo cuya prueba correspondía a la parte accionada, por lo que siguiendo la norma de distribución de la carga de la prueba contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que expresa que quien alega un hecho debe probar su ocurrencia, correspondía a la parte demandada probar que los demandantes nunca fueron parte de la nomina, no trabajaban de forma continua, siendo cierto que ocasionalmente llámese fines de semana y temporadas vacacionales iban pidiendo empleo, sin embargo del acervo probatorio no se evidencia prueba alguna que tienda a demostrar tal aseveración, por el contrario, de la declaración de partes se evidenció que el patrono otorgaba permiso a sus trabajadores y cancelaba un salario lo que demuestra elementos esenciales de la relación de trabajo como lo son el salario y la subordinación, de la propia contestación de la demanda se evidencia que el trabajador cumplía un horario, razón por la cual al no poder demostrar el demandado lo alegado es necesario declarar con lugar la demanda realizada por los ciudadanos ANGEL CABEZA, ELIANNYS ODENIS DIAZ PINTO y DANNY JOSEFINA RENGEL en contra de la sociedad mercantil CACHAPERA Y RESTAURANT EL BUEY CAPAN, C.A.


La oportunidad para enervar la acción del demandante conforme a dichos elementos del proceso, no es otra que en la fase probatoria, a menos, que se trate de un instrumento que tenga la fuerza de un documento público y se haya acumulado en el proceso con anterioridad. Por otra parte vista la presunción legal de laboralidad, correspondía a la parte demandada demostrar que la relación existente con el actor era de una naturaleza distinta a la laboral, debió la demandada comprobar para desvirtuar el carácter laboral de la relación que lo unió con el demandante, que en la misma faltaba alguno de los componentes fundamentales que constituyen el contrato de trabajo, a saber: subordinación, dependencia, ajenidad, salario, jornada, entre otros elementos, cuestión que no hizo dentro del debate probatorio por otra parte al señalar el actor que la prestación del servio era a destajo el articulo 143 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo establece: Artículo 143. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea o a comisión, el patrono deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la empresa, sin perjuicio de que pueda hacerlo además mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y al sindicato respectivo. De lo antes mencionado no se evidencia que el patrono haya dado cumplimiento a lo antes mencionado.
Por lo antes expuesto, este juzgador pasa a revisar los cálculos realizados por la parte accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados, de los cuales se evidencia que los mismos estaban ajustados a derecho en tal sentido se ordena el pago de los conceptos señalados en el libelo de la demanda.

ANGEL CABEZA:
Antigüedad: La cantidad de Bs. 18.582,85.
Indemnización prevista en el 125 LOT: La cantidad de Bs. 9.744,00.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 4.872,00.
Vacaciones Vencidas y no pagadas y no disfrutadas: La cantidad de Bs. 4.399,56.
Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 421,29.
Bono Vacacional no cancelado: La cantidad de Bs. 2.266,44.
Bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 257,11.
Bonificación de Utilidades: La cantidad de Bs. 2.934,78.
Bonificación de utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 624,42
Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 44.102,45.

ELIANNYS ODENIS DIAZ PINTO:
Antigüedad: La cantidad de Bs. 14.697,20.
Indemnización prevista en el 125 LOT: La cantidad de Bs. 7.308,00.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 4.872,00.
Vacaciones Vencidas y no pagadas y no disfrutadas: La cantidad de Bs. 3.199,68.
Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 241,26.
Bono Vacacional no cancelado: La cantidad de Bs. 1.599,84.
Bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 118,55.
Bonificación de Utilidades: La cantidad de Bs. 3.035,35.
Bonificación de utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 178,55

Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 35.250,43.

DANNY JOSEFINA RENGEL:
Antigüedad: La cantidad de Bs. 17.770,85
Indemnización prevista en el 125 LOT: La cantidad de Bs. 9.744,00.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 4.872,00.
Vacaciones Vencidas y no pagadas y no disfrutadas: La cantidad de Bs. 4.399,56.
Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 133,32.
Bono Vacacional no cancelado: La cantidad de Bs. 2.266,44.
Bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 128,55.
Bonificación de Utilidades: La cantidad de Bs. 2.899,10
Bonificación de utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 446,37

Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 42.680,19.


Todos los conceptos suman la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (122.033,07Bs.)

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentara los ciudadanos ANGEL CABEZA, ELIANNYS ODENIS DIAZ PINTO y DANNY JOSEFINA RENGEL, en contra la empresa CACHAPERA Y RESTAURANT EL BUEY CAPAN, C. A. ambas partes identificados en autos, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (122.033,07Bs.) Por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia más la corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada.

Se ordena la notificación de las partes en virtud que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO del año dos mil TRECE (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,
Abg. Víctor Elías Brito G.
El Secretario (a)