REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-L-2012-000804.-

Parte Demandante ADALBERTO JOSE JIMENEZ Y MANUEL DEL JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.656.609 Y V- 5.866.470 y de éste domicilio.

Apoderada Judicial Pedro Ilanjian Zan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.504.

Parte Demandada SERENOS MONAGAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado antiguamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo, del Tránsito y de Menores d la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio federal Delta Amacuro, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el N° 7 Tomo I, con posterior modificación de fecha 05 de mayo de 1997, bajo el N° 16, Tomo 4-A, y fecha 29 de enero de 2002, anotada bajo el N° 04, Tomo A-2.

Apoderados Judiciales Carmen Judith González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.379.

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


La presente causa se inicia en fecha 08 de junio de 2012, con la interposición de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentaran los ciudadanos Adalberto Jose Jiménez y Manuel del Jesús Gonzalez, debidamente asistidos por el ciudadanos Pedro Ilanjian Zan, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.504, en contra de la sociedad mercantil Serenos Monagas, C.A.

Señalan los accionantes que en fechas 01 de julio de 2000 y 14 de marzo de 2008, comenzaron a prestar servicios como vigilantes para la empresa accionada, especificando, que sus labores eran las de inspección y vigilancia de las instalaciones de Corpoelec, ubicadas en las diferentes zonas de Maturin. Establecen que fueron contratados por tiempo indeterminado y como contraprestación a sus servicios devengaban un salario promedio diario de Bs. 86,66 cada uno, trabajando doce horas diarias de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., y de 07:00 p.m. a 07:00a.m., como guardias diurna y nocturna de una semana, de lunes a sábados, con lapsos de tiempo ininterrumpidos de once (11) años, once (11) meses y cuatro (04) años y un (1) mes, siendo despedidos injustificadamente en fecha 10 de mayo de 2012, pues, arguyen, no haber incurrido en ninguna causal de despido. Alegan que de la prestación de sus servicios les corresponde una indemnización como producto de sus prestaciones sociales, por cuanto se encuentran cubiertos o amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y su reglamento y decretos presidenciales, razón por lo que acuden a demandar los conceptos y montos que se a continuación se discriminan.

ADALBERTO JOSE JIMENEZ, (tiempo de servicio once (11) años, once (11) meses.
Antigüedad: 360 días x Bs. 104.85 = Bs. 37.746,00; Antigüedad Adicional: 22 días x Bs. 104,85 = Bs. 2.306,70; Utilidades Pendientes: 540 días = Bs. 25.901,40; Utilidades Fraccionas: 55 días x Bs. 90,99 = 5.004,45; Vacaciones Pendientes: 49 días x Bs. 90,99 = Bs. 4.458,51; Vacaciones No Disfrutadas: 205 días x Bs. 90,99 = Bs. 18.652,95; Vacaciones Fraccionadas: 23,83 días x Bs. 90,99 = Bs. 2.168,29; Bono Vacacional Pendiente: 132 días = Bs. 6.731,33, Bono Vacacional Fraccionado: 16,5 días x Bs. 90,99 = Bs. 1.501,33, Indemnización por despido Injustificado: Bs 40.052,70; Total: Bs. 144.523,54.

MANUEL DE JESUS GONZALEZ, (tiempo de servicio cuatro (4) años, un (1) mes.
Antigüedad: 120 días x Bs. 103,99 = Bs. 12.478,80; Antigüedad Adicional: 8 días x Bs. 103,99 = Bs. 831,92; Utilidades Pendientes: 240 días = Bs. 18.454,80; Utilidades Fraccionas: 5 días x Bs. 89,25 = 446,25; Vacaciones Pendientes: 51 días x Bs. 89,25 = Bs. 4.551,75; Vacaciones No Disfrutadas: 66 días x Bs. 89,25 = Bs. 5.890,50; Vacaciones Fraccionadas: 1,58 días x Bs. 89,25 = Bs. 141,01; Bono Vacacional Pendiente: Bs. 2.658,79, Bono Vacacional Fraccionado: 0.91 días x Bs. 89,25 = Bs. 81,21; Total: Bs. 13.310,72.

El monto total que asciende estiman la demanda es de Bs. 203.369,29.

La demanda es recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 21 de junio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes. Mediante Audiencia Preliminar del día 03 de octubre del mismo año, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el juicio, las cuales en la misma consignaron sus escritos probatorios y conjuntamente con el Juez, consideraron pertinente la prolongación de la audiencia. Posteriormente en fecha 17 de diciembre de 2012, tuvo lugar la prolongación de la audiencia, incomparecencia a la misma de la parte demandada, se dio por concluida la audiencia ordenándose la incorporación de las pruebas aportadas por las partes al expediente, a los fines de su admisión por el Juez de Juicio, que por distribución corresponda.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 09 de enero de 2013, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 27 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del demandante ciudadano: ADALBERTO JOSE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.656.609, y su apoderado judicial el Abogado PEDRO ILANJIAN ZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.504 y por la demandada comparece la Abogada CARMEN JUDITH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.379. Se declaró constituido el Tribunal dándo inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con Videograbadora. En este estado el Juez reglamento la audiencia, otorgando a las partes un lapso de Diez (10) minutos, para que cada una realizara sus alegatos y defensas, comenzando con la parte actora, concluidas las exposiciones de los intervinientes, el Tribunal procedió a determinar los puntos controvertidos en la presente causa y distribuyó la carga de la prueba. En fecha catorce (14) de mayo de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del demandante ciudadano: ADALBERTO JOSE JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.656.609, y sus apoderados judiciales los Abogados: JESÚS DÍAZ y DAVID OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.554 y 100.665, respectivamente y por la demandada comparece la Abogada CARMEN JUDITH GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.379. Se declaró constituido el Tribunal dando continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con Videograbadora. Acto seguido el Juez que preside la audiencia, solicitó al Secretario que indicara el estado procesal de la presente causa, informando dicho Funcionario que en el día de hoy se procederá a la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes, comenzando con las del demandante, a las cuales las partes les realizaron las observaciones que consideraron pertinentes. Inmediatamente se evacuaron las promovidas por la demandada, realizando los apoderados presentes las observaciones del caso. En este estado el Juez que preside el acto en virtud que se han evacuado todas las pruebas que rielan a los autos, se retira de la sala a objeto de revisar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, para proceder a emitir su veredicto en la presente causa, a su retorno, por cuanto considera necesario revisar detalladamente las pruebas, procede a diferir el Dispositivo del Fallo, para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE MAYO de Dos Mil Trece (2013), a las Tres de la tarde (03:00:p.m.). Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del demandante ciudadano: ADALBERTO JOSE JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.656.609, y sus apoderados judiciales los Abogados: DAVID OSUNA y JESÚS DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.665 y 159.554, respectivamente y por la demandada comparece la Abogada CARMEN JUDITH GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.379. Se declaró constituido el Tribunal dando continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con Videograbadora. Posteriormente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano ADALBERTO JOSE JIMÉNEZ, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A. La sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que la empresa accionada admitió como cierto la existencia de la relación laboral que la vinculo con los hoy demandantes, así como también fue reconocido el tiempo de servicio y el cargo desempeñado, quedando como controvertido los salarios normales e integrales devengado por el accionante, la procedencia o no de los conceptos reclamados. Tomando en consideración lo expuesto la carga probatoria corresponde al accionante el salario y el demandado deberá probar haber cancelado en su oportunidad legal los conceptos reclamados por el accionante

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Fueron promovidos las siguientes documentales:
• Promovió 205 recibos de pago, marcados con la letra A, correspondientes al ciudadano Adalberto José Jiménez. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que los mismos no fueron impugnados
• Promovió 85 recibos de pago, marcados con la letra B, correspondientes al ciudadano Manuel del Jesús Gonzalez. Se desecha por cuanto el litisconsorte suscribió transacción en fase de Mediación.
• Promueve en 11 folios utiles Contrato Colectivo suscrito entre la empresa y el Sindicato Unico Bolivariano de Trabajadores de la Vigilancia Privada en el Estado Monagas, marcado con la letra C. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
Visto que las referidas documentales del ciudadano Adalberto Jose Jimenez no fueron impugnadas o desconocidas en su oportunidad legal es por lo cual este juzgado le da pleno valor probatorio, en consecuencia, se tiene como cierto los montos y conceptos cancelados por la empresa accionada a favor del hoy demandante por concepto de salario en el tiempo que duro la prestación del servicio. Y así se dispone.

En lo que respecta a la prueba de inspección judicial promovida a los fines de ser practicada en la sede de la empresa Serenos Monagas, se declaro desierta.

En cuanto a la prueba a la prueba de informe dirigida a la Sala Sindical de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la misma fue tramitada de conformidad con la Ley, constando la notificación positiva por parte de alguacilazgo, consta respuesta de lo solicitado en el folio 433. Sin embargo se desecha la misma en virtud que se desistió de la mencionada prueba.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-


• Invoca el Merito de autos.
• Indicios y presunciones
• Promovió marcados A, B, C, D Y E, recibos de pagos de utilidades 2010, adelanto de fideicomiso Bs. 1.500,00 y Bs. 4.916,85, vacaciones 2001 al 2010, utilidades 2000 al 2009, correspondientes a los periodos que se detallan desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma. Se le otorgó valor probatorio en especial los pagos reconocidos por el actor y otros que no fueron impugnados por el mismo. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
• Promueve las testimoniales de los ciudadanos Ramón Torres, Omar Navarro, Jorge Bermúdez, Eufemio Jiménez y Erick Jiménez. Se desecha la mencionada prueba en virtud que fue declarada desierta la declaración de los testigos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:
En el presente asunto NO HUBO CONTESTACIÓN de la demanda sin embargo, por lo que no se trabo la litis, sin embargo el actor probó durante su oportunidad procesal, en tal sentido, el Tribunal debe revisar que la reclamación no sea contraria a derecho.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS:
Es de hacer notar que el presente juicio aun cuando se trata de un litisconsorcio, persiste la reclamación solo con respecto al ciudadano Adalberto José Jiménez, ya que el ciudadano MANUEL GONZALEZ suscribió acuerdo transaccional en fase de mediación razón por la cual se analizaron todas las pruebas aportadas en especial los recibos de pago los cuales no fueron impugnados razón por la cual el trabajador logró demostrar el salario, en tal sentido es en base a dichos recibos que se van a tomar en cuenta para la realización de los respectivos cálculos y visto el reconocimiento del actor de haber recibido algunos pagos por la empresa se establecen los cálculos de la siguiente forma:

ADALBERTO JOSE JIMENEZ, tiempo de servicio once (11) años, once (11) meses.
Antigüedad:
Año 2000- 2001 salario normal 15,14 y salario integral 16,90 x 45 días= 760,69Bs.
Año 2001- 2002 salario normal 21,65 y salario integral 24,23 x 62 días= 1502,32Bs.
Año 2002- 2003 salario normal 14,76 y salario integral 16,76 x 64 días= 1073,21Bs.
Año 2003- 2004 salario normal 19,04 y salario integral 21,86 x 66 días= 1443,34Bs.
Año 2004- 2005 salario normal 26,43 y salario integral 31,63 x 68 días= 2151,35Bs.
Año 2005- 2006 salario normal 27,54 y salario integral 33,04 x 70 días= 2313,36Bs.
Año 2006- 2007 salario normal 28,58 y salario integral 34,37 x 72 días= 2.474,78Bs.
Año 2007- 2008 salario normal 42,73 y salario integral 51,51 x 74 días= 3.811,86Bs.
Año 2008- 2009 salario normal 45,59 y salario integral 55,07 x 76 días= 4.186,04Bs.
Año 2009- 2010 salario normal 64,35 y salario integral 77,75 x 78 días= 6.064,59Bs.
Año 2010- 2011 salario normal 81,94 y salario integral 99,00 x 80 días= 7920,33Bs.
Año 2011- 2012 salario normal 89,24 y salario integral 107,82 x 82 días= 8.841,92Bs.
Para un total por concepto de antigüedad de 42.543,73Bs. Menos la cantidad de 250Bs. los cuales fueron recibidos como adelanto y así fue reconocido por el actor lo que arroja la cantidad de 42293,73Bs.

Utilidades Pendientes: Se evidencia que el actor recibió el pago por el concepto de utilidades sin embargo aún cuando dichos pagos fueron reconocidos, es necesario verificar la aplicación de la Convención Colectiva de la empresa y si dichos montos fueron cancelados en conformidad con la misma:
Año 2000- 2001 salario normal 15,14 x 35 días= Bs. 529,90
Año 2001- 2002 salario normal 21,65 x 40 días= Bs. 866
Año 2002- 2003 salario normal 14,76 x 45 días= Bs. 664,20
Año 2003- 2004 salario normal 19,04 x 60 días= Bs. 1.124,40
Año 2004- 2005 salario normal 26,43 x 60 días= Bs. 1.585,80
Año 2005- 2006 salario normal 27,54 x 60 días= Bs. 1.652,40
Año 2006- 2007 salario normal 28,58 x 60 días= Bs. 1714,80
Año 2007- 2008 salario normal 42,73 x 60 días= Bs. 2.563,80
Año 2008- 2009 salario normal 45,59 x 60 días= Bs. 2.735,40
Año 2009- 2010 salario normal 64,35 x 60 días= Bs. 3.861
Año 2010- 2011 salario normal 81,94 x 60 días= Bs. 4.916,40

Para un total de 22.214,10 menos la cantidad de 8.964,01 = 13.250,09Bs.

Utilidades Fraccionas: 60/12meses = 5 días x 11 meses laborados= 55 días x Bs. 89,24Bs = Bs.4.908, 20
Vacaciones Pendientes: con respecto al concepto de vacaciones pendientes considera este Tribunal que solo procede el no disfrute de las mismas ya que durante el periodo señalado el actor prestó efectivamente su servicio y le fue cancelado el salario correspondiente.
Vacaciones No Disfrutadas: de las pruebas promovidas por la demandada y reconocidas por el actor se evidencia que no se demostró el disfrute vacacional de los años 2009-2010 y 2010-2011 es decir 49 días x Bs. 89,24 = Bs. 4.372,76
Vacaciones Fraccionadas: 25/12= 2,08 x 11 meses laborados= 22,91 días x Bs. 89,24 = Bs. 2.045
Bono Vacacional Pendiente: se evidencia que solo esta pendiente el pago de los años 2010 y 2011 es decir 30 días x 89,24 = Bs. 2.677,20
Bono Vacacional Fraccionado: 15/12= 1,25 x 11 meses laborados=13,75 días x Bs. 89,24 = Bs. 1227,05
Indemnización por despido injustificado: Visto que no hubo contestación de la demanda y nada se probó al respecto se tiene como cierta la forma de finalización de la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda y visto que la finalización de la relación de trabajo fue mediante la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de los Trabajadores y trabajadoras se ordena el pago del doble del concepto de antigüedad (art. 92) como indemnización por despido y que es aceptada por el trabajador la cantidad de 42293,73Bs.
Total: Bs.

Total a Cancelar: La cantidad de CIENTO DOCE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 112.067,76)

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ADALBERTO JOSE JIMENEZ en contra de la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de CIENTO DOCE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 112.067,76) por los montos y conceptos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.
En caso de incumplimiento voluntario se ordena el cálculo de los intereses moratorios de acuerdo al 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho días (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

Abg. Víctor Elias Brito García.
Secretario (a),