REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 02 de Mayo de 2013
203° y 154°



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001768

ASUNTO: NP11-R-2013-000095



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Visto el Recurso de Apelación, propuesto por el ciudadano JULIO CESAR HOYO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.885.550, debidamente asistido por el abogado Antonio Rafael Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tiene incoado en contra de la empresa EDIFICARTE, C.A., sociedad mercantil, Inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 3, Tomo 4-A, de fecha 13 de Febrero del año 2002; quien confirió poder a los abogados José Ernesto Barrios, Luisa Orsini y Bertha Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.685, 80.768 y 184.061, respectivamente, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto.

En fecha 29 de Abril de 2013, se recibe el presente recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 2013, mediante la cual la Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso intentada por el ciudadano Julio Cesar Hoyo Cortez.

En esa misma fecha se admite y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, para el día jueves 02 de Mayo de 2013 a las 11:40 a.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez realizado el anuncio del acto, por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la celebración de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia de parte, además, representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer las causas justificativas de la incomparecencia al inicio de la audiencia de juicio, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio de quien juzga; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, celebrada el día de hoy, 02 de Mayo de 2013, en consecuencia se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que forzosamente debe confirmarse la sentencia del Tribunal a quo. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida en Primera Instancia, el cual fue dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano JULIO CESAR HOYO CORTEZ, contra la empresa EDIFICARTE, C.A., ambos ya identificados.

Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-R-2013-000095

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001768