REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000185
ASUNTO : NP01-D-2013-000185

Recibido y visto oficios Nos. N° 229 y 231, emanado del Programa Socio Educativo General "José Francisco Bermúdez", a los fines de informar que el adolescente José Armando León Ramos, ha manifestado que presenta amenazas de muerte y se presume pueda estar corriendo peligro su integridad física Así como que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue agredido por los otros adolescentes el día 13-05-23. Asimismo en esta misma fecha se recibió escrito presentado por el Defensor Privado ABG. LENIN FIGUEROA, actuando en este acto en su carácter de Defensor del ciudadano: JOSE ARMANDO LEON RAMOS, mediante el cual solicita muy respetuosamente a este Honorable Tribunal, que se acuerde el traslado con carácter de URGENCIA hasta su Residencia para que en la misma se cumpla su Detención y su Madre se comprometa a cumplir con su resguardo, en virtud de que su Vida corre peligro en esa Institución, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02/05/2013, se celebró audiencia de presentación por orden de Aprehensión, donde se escuchó al arriba mencionado ciudadano, decretándosele en su contra, una MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y ordenándose su reclusión Centro Socio Educativo General "José Francisco Bermúdez" de esta ciudad, a la orden del Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO COAUTORIA, y adicionalmente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL LOPEZ CARABALLO (Occiso), y se ordenó se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Ahora bien, quien decide observa que aún cuando los Adolescentes antes señalados, fueron agredidos por otros Adolescentes, este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho a la vida, así como el Derecho a la Salud, contemplado en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda el traslado con las seguridades del caso para el día de mañana MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2013, A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que sean evaluados por el Médico Forense, apreciándose además que en fecha 09 de Mayo del presente año este Tribunal recibió escrito informando la amenaza de muerte presentada por uno de los adolescente pronunciándose al respecto en cuanto a que un sitio aislado dentro de la Entidad socio Educativa José Francisco Bermúdez, indicando este Tribunal que dicha entidad, no cuenta con la estructura física para albergar internos aislado privadas de libertad durante un proceso, motivos por los cuales, este Tribunal Segundo de control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Provisional el cambio provisionalmente hasta la Entidad Socio Educativa Jesús María Rangel, indicando que dicho centro de reclusión, no es sitio para privados de libertad, que se encuentran en procesos en los diferentes Tribunales de Control y Juicio, Sección Adolescentes, no habiendo otro sitio de reclusión distinto este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de las personas privadas de libertad, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar oficio a la Entidad Socio Educativa Jesús María Rangel, a los fines de que adopte las medidas necesarias que tiendan a asegurar la integridad física de los mencionados Adolescentes.
En cuanto a lo solicitado por el Defensor Privado ABG. LENIN FIGUEROA, actuando en representación del Adolescente JOSE ARMANDO LEON RAMOS, este Tribunal Declara Sin Lugar, el pedimento hecho por la defensa del imputado, debiendo ser los adolescentes JOSE ARMANDO LEON RAMOS y IDENTIDAD OMITIDA, trasladados a la Entidad Socio Educativa Jesús María Rangel. Y así se decide.

Se acuerda Oficiar al Programa Socio Educativo General "José Francisco Bermúdez", a los fines de informar que se acordó provisionalmente el Cambio del Sitio de Reclusión. Líbrese oficio y boleta de traslado del Médico Forense de los adolescentes a los fines de ser evaluado. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Notifíquese la presente decisión.

La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria


ABG. SILVIA RONDÓN