REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000107
ASUNTO : NP01-D-2010-000107
JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDÓN
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUAEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA Y LESIONES PERSONALES GRAVES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 83 y el Artículo 415 del Código Penal, mediante la cual en fecha 17 de Mayo de 2012, se Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante auto fundado de esa misma fecha, ahora bien, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.-

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inició Al folio 02 y su Vto. de autos, corre inserta Acta Policial de fecha 30-03-10, suscrita por el funcionario AGENTE (P.D.M.) LUIS VERACIERTA, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Monagas, donde deja constancia del de cómo sucedieron los hechos ocurridos y de la aprehensión del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Quien entre otras cosas expone:…En horas de la tarde del día de hoy, encontrándome realizando labores de patrullaje vehicular por la calle principal del Barrio del Nazareno de esta ciudad, , cuando avistamos a un funcionario de nuestra institución de nombre: VALMORE CORDERO, y nos hacia señas para que nos detuviéramos y lo hicimos y cuando este se acerco a nosotros nos informo que momentos antes su progenitor de nombre: Balmore cordero…había sido objeto de un robo en su propia residencia que esta ubicada en la Calle 03, del descrito barrio, donde tiene un pequeño local comercial (BODEGA) y los sujetos que lo robaron le había ocasionado una herida grave con un arma blanca en la región lumbar y que aun estando herido por su progenitor saco un arma de fuego tipo escopeta de su propiedad y le efectuó un disparo a los sujetos que lo agredieron y que al parecer logro herir a uno de estos que para ese momento vestía un bermuda rojo y una franela blanca y que era de piel morena, alto y delgado y que al parecer lo llevaron hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, ante tal situación y en vista que estamos en presencia de un hecho punible…nos trasladamos al indicado nosocomio específicamente a la sala de emergencia donde dialogamos con el galeno de guardia Dra. Karina Marcano y nos dijo que ciertamente minutos antes había ingresado a esa sala un adolescente de 15 años de edad de nombre: Uval Rafael Sucre Rivera y el mismo presentaba herida pro arma de feu3ego en el muslo y pierna izquierda y tobillo derecho y nosotros al verlo constatamos que el referido tenia las mismas características fisonómicas aportadas por el funcionario hijo del ciudadano lesionado y a la vez estaba vestido de la forma como este había indicado, por lo que procedimos a informarle al adolescente que quedaba detenido…”.
Riela al folio 06 y su vuelto , Acta de Entrevista de fecha 30-03-10 realizada al ciudadano VALMORE CORDERO, ante la Dirección General de la Policía del Estado Monagas…quien expone lo siguiente: ”Eran como a las tres horas de la tarde de este mismo día yo me dirigía a casa de mis progenitores que esta ubicada en la calle 03 del Sector del Nazareno de esta ciudad, cunado m e encontraba por la calle principal recibí información de una vecina que se negó a aportar los datos sus datos por temor a represalias y me informo que mi padre Balmore Cordero, había sido herido por unos sujetos que le había robado mercancía y dinero de su bodega y que mi padre con una escopeta de su propiedad les hizo un disparo y al parecer había herido a uno de ellos y que se lo había llevado para el hospital y en eso esa persona me esta dando la información venia una patrulla de polimaturin y los detengo por la referida calle y yo los detengo y les informo lo que me esta aconteciendo y que uno de los sujetos había resultado herido y se encontraba en el hospital central de esta ciudad y por información que recabe en ese lugar, el que estaba herido vestía una bermuda rojo con una franela blanca y era delgado, moreno y alto y que al parecer era menor de edad luego de haberle dado toda esta información a mis compañeros se trasladaron al hospital de esta ciudad y luego me notificaron que ciertamente estaba herido de bala un adolescente con las mismas características aportadas y ellos lo detuvieron…Es de observar que a pregunta realizada: PRIMERA PREGUNTA: Diga, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el día de hoy, aproximadamente a las tres horas y media de la tarde…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, constatándose que ha transcurrido Un (01) año, para que le Ministerio Público pueda solicitar la reapertura del proceso, desde que se dicto el Sobreseimiento Provisional en fecha 17 de Mayo de 2012, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Carúpano Estado Monagas, Sucre en fecha 18-03-1995, de estado civil soltero, hijo de Doris Rivero (V) y de Juan Sucre (V), titular de la cedula de identidad Nº 25.930.125, Sexto Grado de instrucción Primaria y con domicilio en: Calle Principal el Nazareno, casa Nº 15, a una cuadra de los Chinos Negros, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDÓN