REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000354
ASUNTO : NP01-D-2006-000354



JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MIRIAN DE LOURDES GARELLI SARABIA, presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El señalado en autos resultó ser el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El hecho objeto de la Investigación Penal que origino las presentes actuaciones, se ve reflejado en el Acta de Denuncia común que se trascribe a continuación, lo cual guarda relación con el resto de elementos señalados por la Representación Fiscal, visto seguidamente:

.- Denuncia común de fecha tres (03) de Abril de año 2005, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, el ciudadano Rosa Amalia Rondon, donde señala que su marido de nombre Richar Jose Castro quién se encontraba en su casa, estaba acostado en una hamaca y que en eso llego un malandro de nombre Roderick y lo amenazo metiéndose la mano en la cintura para sacar un arma de fuego, esta impidió que lo fuera a matar, que luego que Roderick se marchara el marido de esta fue detrás de este a seguirlo y es cuando Roderick saca el arma de fuego y le dispara en la pierna izquierda a su marido.

.- Con el acta de entrevista que le fuere tomada a la victima Castro Richard José, en fecha 04-04-2005, por funcionarios policiales , indicando que un muchacho de nombre Roderick, se presento el día 02-04-2005, cuando este se encontraba en su casa acostado en una hamaca y lo amenazo con un arma de fuego que lo iba a matar y su mujer evito con su intervención la acción manifestada por Roderick, pero que luego se paro de donde se encontraba acostado y siguió a Roderick cerca de la casa y este saco el arma de fuego y le disparo en la pierna izquierda y se fue.
.- Con el resultado del examen médico forense de fecha 04-04-2005, que cursa al folio nueve (09) realizado por el medico forense Dra. Thairys Cedeño, al ciudadano Richard Castro, quién presentó: Múltiples heridas por arma de fuego (perdigones) más herida de 3X2 ctms. De longitud con perdida de tejido en cara externa del muslo izquierdo. Clasificándolas como lesiones: de mediana gravedad.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 03/04/2005, por lo que ha transcurrido OCHO (08) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley especial que rige esta materia de responsabilidad penal adolescente, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) (…OMISSIS…)
b) (…OMISSIS…)
c) (…OMISSIS…)
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) (…OMISSIS…).
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de sobreseimiento definitivo que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la- Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese a el Jefe del Puesto Policial de Punta de Mata Estado Monagas a lo fines de que colaboren con el tribunal, y poder notificar a la victima y familiares del imputado de auto, en virtud de qué no existen en la actualidad vehiculo para notificar en las zonas foráneas de este estado, en la sede del Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. SILVIA RONDON.