REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000180
ASUNTO : NP01-D-2012-000180

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDÓN
FISCAL DÉCIMA (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CRUZ M. GUZMAN
DELITO: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
VÍCTIMA: JESUS RAMÓN FIGUERA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de guardia, emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Representación de la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó previa orden de Aprehensión acordada en fecha 22 de Mayo de 2012, por el Tribunal Primero en Función de Control Sección Adolescente de esta sede judicial, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, previo traslado efectuado desde la Policía Municipal de esta ciudad; en tal sentido la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, impuso al adolescente de los hechos que se investigan precalificándolos como por la presunta comisión del delito tipo Penal de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMÓN FIGUERA. Ahora bien, en consideración a todo lo anterior, este Tribunal Segundo en Funciones de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas, procedió a dictar pronunciamiento, previa revisión exhaustiva de las actas que conforman el Expediente en la presente investigación, y considerando lo manifestado por las partes en la audiencia de presentación de imputado por aprehensión, pasó a pronunciarse haciéndolo de la siguiente manera:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Se observa en las actas que integran las actuaciones en el presente Expediente que, los sospechosos en autos, guarda relación con la presunta comisión de un hecho punible y dada la solicitud de aprehensión realizada previamente por el Ministerio Público, acordada por el Tribunal Primero de Control de esta sección adolescente, en fecha 22/05/2012, ratificada el día de hoy, donde se evidencia la existencia de unos hechos punibles perseguibles de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como resulta ser el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMÓN FIGUERA; presuntamente ocurrido en fecha 13-03-2012, en la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas, en el cual de acuerdo a lo observado en las actas se evidencia que se cometió un hecho delictivo y que el adolescente JOSE DANIEL ESTANGA RAMOS, supra identificado, pudiera tener alguna participación en esos hechos, los cuales se desprende de:

 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela al folio Uno (01) de las actuaciones, suscrita en fecha 13-03-2012, por el funcionario agente de Investigaciones I, YANKLY BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, quien expone: “…En esta misma fecha y hora de la tarde… se presentó comisión de la Policía uniformada de la Comisión de Uracoa, estado Monagas, al mando del funcionario Oficial /agregado (PESEM) Javier Domínguez, trayendo Oficio S/N, de fecha 08-10-2011, mediante el cual se remiten a este Despacho Actuaciones relacionadas con la recuperación de un (01) Arma de Fuego, Tipo revolver, con empuñadura de madera, de color gris, calibre 38 mm, sin marca ni serial aparente, con cinco (05) balas sin percutir, tres (039 calibre 09 mm y dos calibre 38 mm, dicha arma de fuego fue recuperada por comisión… de ese organismo castrense para el momento que la ciudadana CARMEN MARTINEZ… les permitiera el acceso a su residencia y les entregara el arma de fuego arriba mencionada, asimismo indican haberse trasladado al Hospital Doctor Tulio López Ramírez, de la Población de barrancas, Estado Monagas, donde sostuvieron entrevista con el Doctor Noel Ramírez, quien manifestó que un ciudadano de nombre Jesús Figuera, de 22 años de edad, había ingresado al referido nosocomio con disparos en ambas piernas y el mismo fue trasladado a Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la gravedad de las lesiones. Hecho ocurrido en la Calle Principal, Sector Bolsillo, de la población de Barracas, Estado Monagas, a las 03:10 horas de la tarde de hoy… se asigna el control de Investigaciones numero I-783.621, por uno de los delitos Contra las Personas, donde se menciona como victima al ciudadano: JESUS FIGUERA y como investigados: PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR…Es todo”

 ACTA POLICIAL, que riela al folio Tres (03) de las actuaciones, suscrita en fecha 13-03-2012, por el funcionario Oficial /agregado (PESEM) Javier Domínguez, adscrito a la comisaría de Sotillo, de la dirección de Policía del Estado Monagas, en la cual deja constancia de la actuación policial: “…Encontrándome de servicio en la jefatura de la Población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, cuando fui comisionado por el Jefe de los servicios de esta Estación policial para verificar un procedimiento relacionado con un suceso acaecido en la población de Barrancas, sector El Bolsillo, el cual se trataba de un presunto tiroteo entre bandas donde resulto herido un ciudadano quien fuera trasladado de emergencia al Hospital de esta Población, inmediatamente al sitio me traslade en compañía del Funcionario Policial FRANCO SALAZAR, adscrito a la COMISARÍA DE SOTILLO… Una vez en el sitio me entreviste con la ciudadana CARMEN MARTINEZ… quien reside en la calle principal de la Población del Bolsillo de esta localidad donde específicamente dentro de su residencia donde se observo que en la parte posterior de su cocina se encontraba Un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38 con 05 proyectiles sin percutir la cual tiene otras características con la empuñadura de madera y con una cinta de embalaje de color gris..,. y de una vez me traslade a el Hospital Doctor Tulio López Ramírez, de esta localidad entrevistándome con el ciudadano Doctor Noer Velásquez… quien facilitó datos de un ciudadano quien informo el ingreso a la emergencia de el Hospital de un ciudadano herido por arma de fuego en ambas piernas, siendo identificado como JESUS FIGUERA, de 22 años de edad, quien fuera trasladado de emergencia a la ciudad de Tucupita Estado delta amacuro hacia el Hospital Central de esa localidad…es todo.”

Asimismo se deja constancia que en fecha 06 de Mayo de 2013, según Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario JOSE GOITIA, quien expone: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día en curso, encontrándome en labores inherentes al Servicio de esta Sede Policial, se presento espontáneamente un ciudadano quien se identifico como Cruz Maria Guzmán, manifestando ser el asesor legal del ciudadano ESTANGA RAMOS JOSE DANIEL, plenamente identificado en actuaciones, quien lo acompaña y quien según presenta una causa, y el cual se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de control Sección Adolescente, motivo por el cual se procedió a imponerlos de sus Derechos, dadas las fundadas razones que derivadas de las actuaciones antes transcritas, existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos, en el delito precalificado por la Representación Fiscal, observando este Juzgador lo que puede comprometer o no la presunta participación del imputado en los hechos señalados por la vindicta pública, siendo ajustada a derecho la Aprehensión acordada en su oportunidad por el Tribunal Primero de Control de esta sección Adolescentes. Así se Decreta.-

DE LA CALIFICACION JURIDICA
Por lo antes indicado, se puede afirmar que existen fundadas presunciones de que se han cometido unos hechos punibles, perseguibles de oficio, cuya acción no se encuentran evidentemente prescritas, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos:

TRANSCRIPCIÓN DE LA NOVEDAD, inserta al folio nueve (09) de las actuaciones, de fecha 13-03-2012.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta al folio diez (10) de las actuaciones, de fecha 13-03-2012, suscrita por el funcionario detective Lcdo. HECTOR MEDINA, adscrito al departamento de Investigaciones, donde deja constancia de las actuaciones policiales realizadas, en la cual se logra obtener información sobre el ingreso del ciudadano JESUS FIGUERA (Victima) en el hospital central de Tucupita Estado Delta Amacuro. La cual este Tribunal la da por reproducida…


ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta al folio once (11) de las actuaciones, de fecha 16-03-2012, suscrita por el funcionario detective Lcdo. HECTOR MEDINA, adscrito al departamento de Investigaciones, Sub-Delegación Temblador, donde deja constancia de la diligencia policial en procura de ubicar el sitio donde se produjo el hecho investigado, para practicar la Inspección Técnica respectiva. La cual este Tribunal la da por reproducida…


INSPECCIÓN OCULAR N° 148, inserta al folio trece (13) de las actuaciones, de fecha 16-03-2012, suscrita por los funcionarios AGENTE TECNICO DULCE INDRIAGO y DETECTIVE HECTOR MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, practicada en el Local de Autoperiquitos Inversiones Guaroima, ubicado en la calle el Bolsillo, Urb. Carlos Andrés Pérez, Barrancas del Orinoco Estado Monagas. La cual este Tribunal la da por reproducida…


ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio dieciséis (16) de las actuaciones, de fecha 16-03-2012, realizada a la ciudadana: CARMEN TERESA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, de 56 años de edad, testigo en la presente investigación. La cual este Tribunal la da por reproducida…

ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio diecisiete (17) de las actuaciones, de fecha 16-03-2012, realizada al ciudadano: VLADIMIR JOSE LIRA, de 19 años de edad, testigo en la presente investigación. La cual este Tribunal la da por reproducida…

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta al folio veintiuno (21) de las actuaciones, de fecha 17-03-2012, suscrita por el funcionario detective Lcdo. HECTOR MEDINA, adscrito al departamento de Investigaciones, donde deja constancia de las actuaciones policiales realizadas, entrevista practicada al ciudadano: WILLIANS JOSE LOZADA FIGUERA… de 30 años de edad, hermano del ciudadano JESUS RAMON FIGUERA, victima en la presente investigación penal. La cual este Tribunal la da por reproducida…

EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-213-032, inserta al folio treinta y tres (33) de las actuaciones, de fecha 18-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS CERMEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador, Estado Monagas. La cual este Tribunal la da por reproducida…

ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio treinta y seis (36) de las actuaciones, de fecha 02-04-2012, realizada al ciudadano: JESUS RAMON FIGUERA, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.516.626, victima en la presente investigación penal; donde consta la narrativa de los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones. La cual este Tribunal la da por reproducida…

INFORME MÉDICO LEGAL, inserto al folio cuarenta y cuatro (44) de las actuaciones de fecha 22-03-2012, suscrita por el Médico Forense Dr. ERNESTO GARDIE, Experto Profesional II, realizado al ciudadano: JESUS RAMON FIGUERA, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.516.626, victima en la presente investigación penal; donde consta las lesiones, clasificadas de Mediana Gravedad. La cual este Tribunal la da por reproducida…

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Oídas las Solicitudes realizadas tanto por la Representación de la Fiscalía Décima (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. MARIA TERESA GUEVARA, como por la Representación de la Defensa Privada ABG. CRUZ M. GUZMAN, considera este Tribunal Controlador que, existen suficientes elementos para presumir hasta esta etapa incipiente del proceso que estamos en presencia de actuaciones que guardan relación con la presunta comisión de unos hechos punibles como resultan ser el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMÓN FIGUERA, delito precalificado por la Representación Fiscal, y cúmulo de elementos que conforman el Expediente en la presente investigación, y tomando en cuenta lo manifestado por los ciudadanos VLADIMIR JOSE LIRA Y CARMEN TERESA MARTÍNEZ, quienes manifestaron tener conocimiento del hecho que nos ocupa, quien no sólo señala. Asimismo varios moradores del sector quienes se negaron a identificarse por temor a represalias por parte de los delicuentes que cometieron este hecho, quienes informaron que los autores del hecho son dos delincuentes de ese mismo sector quienes son conocidos como el Hijo del Concejal y El caviro…, a la vez que se observa que de la labor investigativa de los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, y dada la limitante de este tribunal para conocer a fondo de los hechos objeto del proceso, y no siendo esta la oportunidad procesal para determinar responsabilidad penal o sanción alguna sobre los señalados; es por lo que este Tribunal estima necesario asegurar el desarrollo del debido proceso con base a lo antes señalado y dada la precalificación aportada por la vindicta pública, la misma se considera de acción pública, y tomando en consideración lo establecido en el contenido del Literal “a” Parágrafo Segundo del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de determinarse en su oportunidad legal responsabilidad penal alguna del imputado en auto, en relación a los hechos que originaron las presentes actuaciones; es por lo que solo resta a este Tribunal controlador decretar MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, teniendo en cuenta que los tipos penales presuntamente cometidos ameritan de Privativa de Libertad, estimando que el imputado de autos guardan relación directa en la responsabilidad penal derivada de tales hechos, y existiendo presunción razonable, apreciando las circunstancias del presente caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto, con motivo de que presuntamente faltan personas por identificar, y proseguir con las investigaciones, lo cual corresponde al Ministerio Público, entonces en el marco del contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Literal “a” Parágrafo Segundo del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 559 eiusdem, debiendo quedar detenido a la orden de este Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia que acompaña al imputado supra identificado, quien deberá permanecer en la Policía del Estado Monagas de esta ciudad, por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya tiene 18 años de edad. Por todo lo antes indicado se declara sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, invocada por la Defensa Privada. Se Ordena se siga el Proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Decreta MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, debiendo quedar detenido en la Policía del Estado Monagas de esta ciudad, por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya tiene 18 años de edad, a la orden de este Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia que acompaña al mismo; considerando que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente antes identificado, en la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMÓN FIGUERA, y se ordena se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Por todo lo antes indicado se declara sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, invocada por la Defensa Privada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrense los correspondientes oficios. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese los respectivos oficios. Registrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE (De Guardia)

ABG. GREYCIMAR VALLEJO



LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDÓN