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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 EN SU NOMBRE
 
 Maturín, veintiocho (28) de Mayo de 2013.
 203° y 154°
 
 
 Asunto:
 NP11-N-2010-000038
 
 Demandantes:	ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS
 
 Apoderada Judicial :	ALFREDO BUSTAMANTE,  Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.143.108  Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº  90.070 y de este domicilio.( Sindico Procurador Municipal)
 
 Demandada :
 
 
 Tercero Interesado.	INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
 
 OSWALDO RAFAEL MAURERA GUEVARA Y OTROS.
 
 Motivo:
 
 RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO.
 
 
 
 En fecha 26 de noviembre  de 2010, se dio por recibido el recurso de Nulidad de Acto  Administrativo proveniente del Juzgado Superior 5to. Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción  Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental,  interpuesto por el  abogado ALFREDO BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 90.070, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Aguasay del Estado Monagas, en contra de la providencia Administrativa Nº 00106-09 de fecha 13 marzo de 2009, emanada  de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas,  mediante el cual  declara con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos: OSWALDO R MAURERA G, ROSA M SANCHEZ, RAMON A PATETE, PEDRO M VASQUEZ P, SONIA C CERMEÑO, JORGE J GONZALEZ R, YOSMIR DEL VALLE RAMIREZ, CRISMARA E GALINDO V, CARMEN ROMERO, MARCOS ELIAS UBAC V, BETZI MARGOT CORDERO DE SUAREZ, LUIS ALBERTO GIL, NORVIS NOGUERA y RENE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 12.014.073, V.- 7.589.967, V.-13.030.393, V.-5.691.209, V.-9.818.110, V.-8.375.047, V.-10.932.853, V.-11.338.528, V.-10.995.570, V.-13.656.813, V.-9.281.464, V.-16.254.012, V.-14.939.114 y V.-10.834.742. Respectivamente.
 
 En fecha 06 de diciembre de 2010, este Juzgado  planteo el conflicto de competencia de no conocer, y de manera oficiosa solicito la regulación de  competencia, ordenándose la remisión del expediente de  manera inmediata a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de diciembre de 2010, se libro el oficio de remisión respectivo.
 
 En fecha 01 de noviembre de 2012, se dicta auto, dándose por recibido el presente expediente con  oficio Nº TPE-12-0465, proveniente de la Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
 
 El día 06 de noviembre de 2012 se dicto auto en virtud, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decidió que los Tribunales competentes para conocer el presente asunto,  es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordeno   notificar a las partes,  a los fines de  continuar  con el  presente procedimiento.
 
 Las notificaciones   fueron consignadas de manera positiva,  en fecha 22 de Mayo  2013, el tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso  Administrativa.
 
 En fecha 28 de mayo de 2013, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 22 de mayo de 2012, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 22 de mayo de 2013, exclusive, hasta el 28 de mayo  de mayo de 2013, inclusive, han  transcurrieron los  tres días de despacho, correspondientes a los días jueves 23, viernes 24 y lunes 27 de mayo de 2013. De dicho cómputo se desprende que para el 28 de Mayo de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.
 
 DECISIÓN
 
 En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:  PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el  abogado ALFREDO BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 90.070, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Aguasay del Estado Monagas, en contra de la providencia Administrativa Nº 00106-09 de fecha 13 marzo de 2009, emanada  de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas,  mediante el cual  declara con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos: OSWALDO R MAURERA G, ROSA M SANCHEZ, RAMON A PATETE, PEDRO M VASQUEZ P, SONIA C CERMEÑO, JORGE J GONZALEZ R, YOSMIR DEL VALLE RAMIREZ, CRISMARA E GALINDO V, CARMEN ROMERO, MARCOS ELIAS UBAC V, BETZI MARGOT CORDERO DE SUAREZ, LUIS ALBERTO GIL, NORVIS NOGUERA y RENE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 12.014.073, V.- 7.589.967, V.-13.030.393, V.-5.691.209, V.-9.818.110, V.-8.375.047, V.-10.932.853, V.-11.338.528, V.-10.995.570, V.-13.656.813, V.-9.281.464, V.-16.254.012, V.-14.939.114 y V.-10.834.742. SEGUNDO: Se revoca la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, en consecuencia, Comuníquese al Inspector del Trabajo de esta decisión una vez que quede firme la sentencia, líbrese oficio de notificación en la oportunidad legal correspondiente. CÚMPLASE.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veintiocho  (28) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
 EL JUEZ
 ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
 SECRETARIA (O),
 ABG.
 
 En esta misma fecha  siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
 SECRETARIA (O),
 ABG.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Asunto: NP11-N-2012-000038.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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