REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veintiocho (28) de Mayo de 2013.
203° y 154°


Asunto:
NP11-N-2011-000016

Demandantes: GREGORIO MÁRQUEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.695.796 y de este domicilio.

Apoderada Judicial : MARYORIE RODIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 70.224.

Demandada INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO.



En fecha 17 de enero de 2011, se dio por recibido el recurso de Nulidad de Acto Administrativo proveniente del Juzgado Superior 5to. Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, interpuesto por la abogada MARYORIE RODRIGUEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 70.224, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO MÁRQUEZ, en contra de la providencia Administrativa de fecha 23-07-03, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nª 044-2012-01-00748, mediante el cual homologa la Transacción celebrada entre el ciudadano GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.695.796 y la empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A.

En fecha 21 de enero de 2011, este Juzgado planteo el conflicto de competencia de no conocer, y de manera oficiosa solicito la regulación de competencia, ordenándose la remisión del expediente de manera inmediata a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de enero de 2011, se libro el oficio de remisión respectivo.

En fecha 01 de noviembre de 2012, se dicta auto, dándose por recibido el presente expediente con oficio Nº TPE-12-0757, proveniente de la Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

El día 05 de noviembre de 2012 se dicto auto en virtud, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decidió que los Tribunales competentes para conocer el presente asunto, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordeno notificar a las partes, a los fines de continuar con el presente procedimiento.

Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, en fecha 23 de Abril del referido 2013, el tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de mayo de 2013, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 23 de Abril de 2012, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 23 de Abril de 2013, exclusive, hasta el 03 de mayo de mayo de 2013, inclusive, han transcurrieron mas de tres días de despacho, correspondientes a los días 24, 25 de abril de 2013, y 02 de mayo de 2013. De dicho cómputo se desprende que para el 03 de Mayo de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.



DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la abogada MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 70.224, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano. GREGORIO MARQUEZ en contra de la providencia Administrativa de fecha 23 de julio de 2003, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00748, mediante la cual se homologa la Transacción celebrada entre el ciudadano GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.695.796 y la empresa P.V.S.A. PETRÓLEO S.A


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 08:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.