REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000118


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: VITELIO ENRIQUE BARBOZA RUEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número V-12.136.685, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, PEPSI COLA VENEZUELA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2002, bajo el Nº 47 Tomo 106- A.


Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por las representaciones judiciales de la parte demandante y demandada en fechas catorce (14) de marzo de 2013, parte actora y 18 de marzo de 2013, parte demandada, en contra de la decisión de fecha 11 de marzo y de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de Indemnizaciones por enfermedad ocupacional, mantiene incoado el ciudadano VITELIO ENRIQUE BARBOZA RUEDA, en contra de la Sociedad Mercantil, PEPSI COLA VENEZUELA C.A.

Este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En este sentido, se fijo para el 29 de abril del 2013, la audiencia oral y publica a las 11 de la mañana, difiriéndose la lectura del dispositivo para el 5to dia hábil siguiente dada la complejidad del fallo de conformidad con el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asi las cosas, en fecha 07 de mayo del año en curso, antes de dar lectura al dispositivo del fallo la Juez que preside este Tribunal insto a las partes a buscar mediante los medios alternos de resolución de conflictos llegar a un acuerdo en base a la búsqueda de la justicia social, estando ambas partes de acuerdo en resolver la presente controversia, y asi mismo en ese acto desistieron de ambas apelaciones ante esta segunda Instancia de cognición por lo que acordaron con el pago de la condena dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio a favor del demandante VITELIO ENRIQUE BARBOZA RUEDA, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo).

Ahora bien, para dar cumplimiento con lo pautado en el acta de fecha 07 de mayo del año en curso; en fecha 16 de mayo de 2013, fue consignada diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL (URDD) donde se recibió de la Ciudadana abog. En ejercicio Ana Paula Rincón, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A da cumplimiento a la sentencia mediante un pago unico en cheque girado en contra de la entidad bancaria Banco Provincial bajo el numero 00163841 de fecha 13 de mayo de 2013, a favor del ciudadano VITELIO ENRIQUE BARBOZA RUEDA, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000.oo), consignando copia simple del cheque identificado; de aquí pues, las partes en el referido medio de auto composición procesal dejan por sentado la renuncia de todo tipo de derechos que emergen de la sentencia proferida por el Juez de Primera Instancia.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Examinado como el acta se evidencia que el demandante actuó representado judicialmente por el abogado en ejercicio, Carlos González cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando el ciudadano VITELIO ENRIQUE BARBOZA RUEDA, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.

De la misma manera, este Juzgado Superior Quinto, declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. Asi se decide.-

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre el ciudadano VITELIO ENRIQUE BARBOZA RUEDA, y la SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI COLA VENEZUELA en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por Indemnizaciones por enfermedad ocupacional, incoado por el ciudadano VITELIO ENRIQUE BARBOZA RUEDA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI COLA VENEZUELA, en virtud del acuerdo celebrado por ante este JUZGADO SUPERIOR QUINTO, como medio de autocomposición procesal. 3°) SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente. 5º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-


En Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

- JUEZ SUPERIOR -

THAIS VILLALOBOS SANCHEZ



EL SECRETARIO,


LUIS MIGUEL MARTINEZ





En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 3:12 p.m., bajo el No. PJ064201300074.


EL SECRETARIO,


LUIS MIGUEL MARTINEZ

VP01-R-2013-000118.-