REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal signada alfanumérica NP01-P-2009-001843 donde se identifica como víctima a la ciudadana XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº.- V XX.XXX.XXX, y como presunto agresor el Ciudadano Investigado GEOVANNY DEL JESÚS RENDON, plenamente identificado en autos, es importante realizar las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1º, establece como objeto de dicha ley, lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica” (Subrayado del Tribunal ). Asimismo el Texto Constitucional, que promulga la eficacia, idoneidad, entre otros, en la sana administración de Justicia, es así como se debe enfatizar en el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual contiene implícitamente los postulados que se deben aplicar a todas las actuaciones, tanto de índole administrativas como judiciales, y a estos efectos resulta oportuno conceptualizar el mismo, acogiendo para ello la definición dada por la Sala Constitucional de nuestro Máxima Tribunal de Justicia, así: “Se denomina debido proceso, a aquel proceso que reúne las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude al artículo 49 de la Constitución de 1999, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas” siendo así es importante desarrollar la tutela Judicial efectiva del artículo 26 de nuestra Carta Magna, antes señalado. En pocas palabras, el derecho constitucional al debido proceso se traduce y se concentra en la exigencia de que se respeten todas las garantías procesales establecidas en la ley a los fines de garantizar un proceso Justo. Por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia este Juzgado solicita que se consignen las conclusiones fiscales. Notifíquese a la víctima denunciante. Remítase el presente Asunto Penal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Regístrese, diarìcese y publíquese. Líbrese lo conducente.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. MIRLANDIS FRANCO.