EXTENSION DEL LAPSO EN LA FORMULA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
EL ACUSADO
Se le cede la palabra al ciudadano FRANCISCO EDUARDO RIVAS FEBRES, venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: XXXXXXXX(V) y de XXXXXXXX(V), de profesión u oficio OBRERO, natural de MATURIN, nacido en fecha 26-09-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXX, domiciliado EN XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Teléfono: XXXXXXXX a los fines de que exponga si ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 19 de enero 2012 y en consecuencia expone; “para empezar no entendí bien esa parte de la presentación de los 60 días por alguacilazgo, yo me presente por la U.T.S.O y cumplí con todo lo que ellos me pedían y las condiciones que usted me impuso, es todo”.
LA VICTIMA

Presente la víctima XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº.- V XXXXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXXXXXXXXXX en la audiencia especial de verificación de condiciones, a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “el cumplió con todo, el no se metió conmigo, ni físicamente, ni nada, es todo.”

DE LA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA
ABOGADO CESAR GUZMAN: “ manifiesta mi representado el motivo por el cual incumplió las presentación por el departamento de alguacilazgo cada 60 días, toda vez que el mismo entendió, que solo debía presentarse por la U.T.S.O y cumplir con las demás condiciones impuesta por este tribunal, si observamos minuciosamente la presente causa podemos evidenciar que en todo momento mi defendido, mantuvo la mayor disposición de dar fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en su debida oportunidad consignando al tribunal, que constancia de trabajo, he manteniendo su domicilio obstaculizado anexando constancia de residencia asimismo se le pregunto a la victima en sala si mi defendido había cometido o ejecutado, cualquier tipo de acto de violencia en su contra respondiendo que mi representado cumplió, con esa condición o esa medida de protección y seguridad a favor de ella, considera esta defensa que el propósito de estos tribunales de violencia contra la mujer, es garantizar, el derecho, que tiene las mujeres a vivir una vida libre de violencia y en efecto, mi defendido no ha vuelto a molestarla en ninguna oportunidad el articulo 47 del C.O.P.P., refiere que cuando el imputado de manera injustificada incumpliera las condiciones impuestas en su ordinal 2, refiere que se puede extender el lapso de prueba, sin embargo como mi defendido si justifico, el porque no cumplió con una de las condiciones impuestas, como eran las presentaciones por el departamento de alguacilazgo, es por lo que esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del C.O.P.P., se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ya que se evidencia la disposición que siempre tuvo mi representado de dar cumplimiento a las condiciones y considera esta defensa que se deduce de lo observado en la presente causa, que de haber estado claro mi representado en relación a las presentaciones por alguacilazgo también le hubiese dado fiel cumplimiento a esa condición, Solicito al tribunal que de decretarse el sobreseimiento de la presente causa proceda a librar oficio al C.I.C.P.C., a los fines de que se excluyan los datos de mi patrocinado del sistema S.I.I.P.O.L., toda vez que actualmente labora en P.D.V.S.A., y esta situación le acarrea un aserie de dificultades por ultimo solicito, dos copias de juego certificadas, de la presente decisión, es todo”.
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN CABEZA, quien lo hace en los términos siguientes: “ esta representación fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala de no haber dado cumplimiento a la extensión de la presentaciones acordadas por este tribunal en la audiencias preliminar celebrad en fecha 19-01-2012, donde se acordó la suspensión condicional del proceso procediendo el tribunal a imponer las condiciones que debía cumplir el acusado y oído lo solicitado por la defensa publica, previa verificación por el departamento de alguacilazgo del no cumplimiento de esta condición, estima esta representación fiscal que lo ajustado a derecho, es extender el lapso de las mismas de conformidad con lo establecido en le articulo 47 ordinal 2, toda vez que para que el tribunal proceda q a decretar el sobreseimiento tal como lo solicito el defensor publico de conformidad con lo establecido en le articulo 46 del C.O.P.P. la ciudadana jueza debe verificar el cumplimiento total y cabal de toda y cada una de las obligaciones impuesta solicito se me expidan copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión que ha bien tenga que tomar este tribunal, es todo”.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR quien lo hace en los términos siguientes: “Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA, quien lo hace en los términos siguientes: “ esta representación fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala de no haber dado cumplimiento a la extensión de la presentaciones acordadas por este tribunal en la audiencias preliminar celebrad en fecha 19-01-2012, donde se acordó la suspensión condicional del proceso procediendo el tribunal a imponer las condiciones que debía cumplir el acusado y oído lo solicitado por la defensa publica, previa verificación por el departamento de alguacilazgo del no cumplimiento de esta condición, estima esta representación fiscal que lo ajustado a derecho, es extender el lapso de las mismas de conformidad con lo establecido en le articulo 47 ordinal 2, toda vez que para que el tribunal proceda q a decretar el sobreseimiento tal como lo solicito el defensor publico de conformidad con lo establecido en le articulo 46 del C.O.P.P. la ciudadana jueza debe verificar el cumplimiento total y cabal de toda y cada una de las obligaciones impuesta solicito se me expidan copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión que ha bien tenga que tomar este tribunal, es todo”.Esta representación Fiscal revisado como ha sido el presente Asunto Penal oído lo manifestado por el acusado en sala, y por cuanto se evidencia cursante a los folios 105 y 106 el informe remitido por la U.T.S.O. donde informa a este Tribunal que el acusado no acudió a los fines de dar cumplimiento a esta condición y por cuanto se evidencia que cumplió con las demás condiciones esta representante fiscal no hace ninguna objeción a los fines de que el Tribunal acuerde una Extensión para que el acusado cumpla con las condiciones impuestas.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se verificó de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal que riela al folio del ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y dos (152) de las actas procesales, este Juzgado acordó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que consistió:
1.- Mantener su Domicilio Principal en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba y este fije las condiciones y obligaciones que este ha bien tenga y se encargue la vigilancia y fiel cumplimiento de las mismas.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se amplia el régimen de presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado a cada sesenta (60) días, en consecuencia líbrese oficio correspondiente. Expídase las copias solicitadas por la Defensa Pública. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
De lo verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, se concluye que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, se hace constar que el acusado cumplió con todo lo que le fue ordenado cabalmente por la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación Maturín Monagas, según oficio Nº.- 197 de fecha 04 de Febrero 2013, y en el referido informe Conductual. Se suscribe que cumplió satisfactoriamente con las condiciones y requerimientos fijados por la Delegada de Prueba. Riela al folio setenta y ocho (78) al setenta nueve (79) de las actas procesales. Asimismo consta carta de residencia actualizada, XXXXXXXXXXXXXXXXXX MUNICIPIO MATURIN MONAGAS. Verificándose que el ciudadano Alguacil de sala hizo constar que el ciudadano Acusado, manifestó que de la revisión del registro de presentaciones por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial penal Monagas, la última presentación del ciudadano fue de fecha 12 de enero del año 2012, en consecuencia no cumplió con el régimen de presentaciones que se le extendió a cada sesenta (60) días, impuesto de conformidad con lo que establece el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal.
En tal sentido, esta operadora de justicia, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda ratificar el lapso de presentaciones por ante Alguacilazgo de esta sede judicial cada sesenta (60) días, iniciando su primera presentación el día de Mañana martes 14 de Mayo 2013, siendo su última presentación el 14 de noviembre 2013, De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3º, 5º, 6°, de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, Con fundamento jurídico: artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.
2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda extender el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda ratificar el lapso de presentaciones por ante Alguacilazgo de esta sede judicial cada sesenta (60) días, iniciando su primera presentación el día de Mañana martes 14 de Mayo 2013, De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3º, 5º, 6°, de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, Todo Con fundamento jurídico: artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUIEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA RAIZA CAROLINA MEJIA