REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000277
ASUNTO : NP01-P-2010-000277


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 del referido código este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 15-01-2010 en virtud de la denuncia formulada en fecha 13-01-2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación temblador por una ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) , quien expuso: “…me encontraba recogiendo leña cerca de mi finca ubicada en la calle el fangal de esta ciudad, en una calle de acceso para todos los que tienen fundo por ese sector, entonces, ese seño LUIS LOPEZ, todo molesto me dijo que me fuera de sus tierras, que supuestamente esa entrada era de él, yo le dije que no, y me dijo que me iba a matar si me volvía a ver por allí…”


.-En fecha 06-03-2010 el Órgano Policial en cumplimiento de los deberes impuestos, y al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, realiza el procedimiento correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional, es escuchado por el Juez de Control correspondiente, quien a solicitud del Ministerio Público impuso las medidas de protección y seguridad atinentes, en razón de la precalificación de los hechos en delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Expone la Ciudadana Fiscala del Ministerio Público que Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Una vez que se inicia la investigación correspondiente se evidencia del legajo documental de la presente causa, ya que dichos hechos no pueden subsumirse en situación jurídica que pueda configurarse la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Obre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que los hechos no se producen por Violencia de Género, excluyéndose totalmente la posibilidad de calificar la presunta comisión del tipo penal previsto en la Ley “In Comento”, es por este motivo que esta Representación Fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…” .

En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

RELACION DE HECHO Y DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Una vez que se inicia la investigación correspondiente se evidencia del legajo documental de la presente causa, ya que dichos hechos no pueden subsumirse en situación jurídica que pueda configurarse la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Obre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que los hechos no se producen por Violencia de Género, excluyéndose totalmente la posibilidad de calificar la presunta comisión del tipo penal previsto en la Ley “In Comento”, es por este motivo que esta Representación Fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…” .
Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: LUIS EDUARDO LOPEZ, quien es venezolano, de 32 años de edad por haber nacido 17-05-1977, hijo de ADELIS LOPEZ (V) y LUIS EMILIO SANTIAGO (V), de profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.612.663, con domicilio: CARRETERA NACIONAL EL FANGAL MUNICIPIO , casa S/N, Municipio Libertador de este Estado Monagas

Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2010-000277 que se le sigue al ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ, quien es venezolano, de 32 años de edad por haber nacido 17-05-1977, hijo de ADELIS LOPEZ (V) y LUIS EMILIO SANTIAGO (V), de profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.612.663, con domicilio: CARRETERA NACIONAL EL FANGAL MUNICIPIO, casa S/N, Municipio Libertador de este Estado Monagas conforme al contenido del artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. MIRLANDIS FRANCO